El gobierno pone obstáculos a la ley de segunda oportunidad

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El gobierno pone obstáculos a la ley de segunda oportunidad

Durante estos dos últimos meses se han publicado muchas leyes, la mayoría de ellas como consecuencia de la pandemia Covid 19 que sufre nuestro país. Muchas de las mismas, han sido dirigidas a tratar de paliar los efectos de la crisis que se avecina (medidas de ámbito tributario, mercantil, procesal, prestaciones extraordinarias..etc..)

Entre esas medidas se ubicó una reforma de la vigente Ley Concursal (Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de Abril) , en la cual se reguló una moratoria para que aquellos deudores «insolventes» opten por presentar el concurso a final de año , o bien la posibilidad de solicitar una modificación de un convenio concursal ya aprobado. Esto parecía demostrar el interés del gobierno en dar un respiro a las personas físicas y jurídicas que lo están pasando mal como consecuencia del cierre de sus negocios.

Ahora bien, en un artículo publicado recientemente (Ley de Segunda oportunidad y la exoneración del pago de deudas)  hablamos de los requisitos que debían de cumplirse para que las personas físicas (empresarios o no) pudieran quedar exoneradas el pago de sus deudas.

En dicho articulo hablamos de que los créditos ordinarios por deudas de carácter público, no debían incluirse en el plan de pagos cuando habiendo intentando un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor pague los créditos contra la masa, y los créditos privilegiados. Cuando no se hubiera intentado ese intento de acuerdo extrajudicial habría que satisfacer de lo anterior, el 25% de los créditos ordinarios, entre los cuales podrían incluirse créditos públicos (según Sentencia de Tribunal Supremo de 2019). En definitiva, en la normativa se regulaba la posibilidad de que los deudores no tuvieran que pagar créditos ordinarios de carácter público.

El día 5 de mayo de 2.020, se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal., y nos hemos llevado una desagradable sorpresa, en lo relativo a la exoneración del pago de deudas de crédito públicos, cuando se utiliza el mecanismo de segunda oportunidad.

Esa sorpresa, trae causa de que el gobierno de la nación, modificó el proyecto de Real Decreto que aún hoy sigue publicado en la web del ministerio de justicia, en lo relativo a la exoneración de pago de deudas de carácter público.

En el proyecto de ley concursal (artículo 490) se decía que la exoneración de pasivos insatisfechos incluiría a los créditos de Derecho Público, independientemente de que el deudor hubiera intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pago.

En el Real Decreto que se ha aprobado el 5 de Mayo (artículo 491), del tenor literal del precepto, podría entenderse que esa exoneración no cabría cuando el deudor hubiera intentado celebrar o celebrado un acuerdo extrajudicial de pago, sin embargo, nada dice al respecto en el caso de que dicho deudor, no hubiera intentado celebrar tal acuerdo, tan sólo dice que deberá de satisfacer el 25% de los créditos ordinarios, motivo por el cual, podría entenderse que entre los mismos estarían incluidos créditos de derecho público.

Se podría dar la paradoja de que determinados deudores, opten por no presentar un acuerdo extrajudicial de pagos, por entender que se podrían enfrentar a una situación más favorable.

Artículo 491. Extensión de la exoneración.

1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

Entendemos que la redacción es muy confusa, y abierta a interpretaciones, como diría aquel, las prisas no son buenas consejeras, por cuanto obrando así se cometen errores, que en el presente caso deberán ser subsanados por los juzgados de los mercantil y los tribunales, salvo que el gobierno rectifique antes de que la normativa concursal entre en vigor (1 de Setiembre de 2020)

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