Renuncia exención IVA en la transmisión de inmuebles en Andalucía.

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Renuncia exención IVA en la transmisión de inmuebles en Andalucía.

Inspección de hacienda

La renuncia a la exención del IVA es una opción bastante utilizada en las operaciones inmobiliarias, ya que permite tributar por IVA, aquellas operaciones que la propia Ley del Impuesto había declarado exentas, ahorrándose, pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (cuyo tipo general en Andalucía es del 8%)

Ciertamente, cuando ambas partes tienen la condición de empresarios o profesionales, al adquirente le va a interesar que la operación tribute por IVA, ya que de esta forma no se tendrá que pagar el IVA de la operaración (ahorro de tesorería), todo ello por cuanto el sujeto pasivo, en una venta de inmueble con renuncia a la exención de IVA, no es el transmitente, sino el adquirente.

Supongamos que un empresario vende un local (segunda transmisión), a favor de un empresario que lo va a destinar para su actividad, por un importe de 100.000 + impuestos.

Si la operación está sujeta a ITP, el adquirente tendrá que abonar al vendedor 100.000 euros, y en concepto de impuestos (ITP) tendría que pagar 8.000€ adicionales.

Si la operación la «sujetamos» a IVA, con renuncia a la exención de IVA, el adquirente tendrá que abonar al vendedor 100.000 euros, y en concepto de impuestos (ITP-AJD) tendría que pagar tan sólo 1.500€ (1,5% x 100.000). En relación al IVA, al que estará sujeta la operación (21%) el comprador no tendrá que pagarlo, sino tan sólo deberá declarar en su declaración de IVA, una cuota de IVA SOPORTADO de 21.000€, y simultáneamente una cuota de IVA REPERCUTIDO por igual cuantía, por lo que la cuantía a pagar en concepto de IVA será cero.

Debemos recordar que en Andalucía se suprimió en Abril de 2019, el tipo de gravamen incrementado del 2%, aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el tipo actual del 1,5% en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Desde Fiscalex Asesores Fiscalex, aconsejamos a nuestro lectores acudan a un experto en asesoramiento fiscal a los efectos de ser informados adecuadamente sobre los impuestos y ahorros fiscales que pueden existir en operaciones relacionadas con transacciones inmobiliarias. Nos encontramos en Calle Nuestra Señora de Gracia 4, 1º-1 Marbella (Málaga)