La renuncia a la exención del IVA es una opción bastante utilizada en las operaciones inmobiliarias, ya que permite tributar por IVA, aquellas operaciones que la propia Ley del Impuesto había declarado exentas, ahorrándose, pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (cuyo tipo general en Andalucía es del 8%)
Ciertamente, cuando ambas partes tienen la condición de empresarios o profesionales, al adquirente le va a interesar que la operación tribute por IVA, ya que de esta forma no se tendrá que pagar el IVA de la operaración (ahorro de tesorería), todo ello por cuanto el sujeto pasivo, en una venta de inmueble con renuncia a la exención de IVA, no es el transmitente, sino el adquirente.
Supongamos que un empresario vende un local (segunda transmisión), a favor de un empresario que lo va a destinar para su actividad, por un importe de 100.000 + impuestos.
Si la operación está sujeta a ITP, el adquirente tendrá que abonar al vendedor 100.000 euros, y en concepto de impuestos (ITP) tendría que pagar 8.000€ adicionales.