Cada vez es mayor el número de consultas que recibimos en nuestro despacho solicitando información sobre posibles alternativas legales para reducir o evitar , en la medida de lo posible, pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.
No es de extrañar recibir ese tipo de consultas, más ante las continuas noticias que están apareciendo en los medios de comunicación en la que muestran declaraciones de la propia ministra de economía, informando de que es intención del gobierno aumentar la recaudación tributaria, con incidencia en las clases más favorecidas.
Desconocemos como pretende el gobierno hacer el ajuste impositivo pertinente para incrementar esa recaudación, pero existe la posibilidad de que el Estado vuelva a asumir la competencias para recaudar el impuesto sobre el patrimonio. Si es así, lo más probable sería que dicho cambio se limite en aumentar el tipo impositivo, y quizás suprimir las bonificaciones especiales aplicables actualmente en distintas comunidades autónomas, sin alterar nada más. Si es así entendemos que las exenciones existentes actualmente en dicho impuesto, no se verían afectadas.
El impuesto sobre el patrimonio es un tributo estatal que fue cedido a las comunidades autónomas, en la que existen comunidades autónomas que lo siguen recaudando, como es el caso de Andalucía, pero existen otras comunidades autónomas que lo han bonificado complemente y ese impuesto no se paga, como es la comunidad de Madrid.
Uno de los problemas que ha generado eso, es que muchos contribuyentes hayan cambiado su domicilio fiscal.
No vamos a entrar en el debate de si es justo o no que existan esas diferencias, lo cierto es, que desde un planteamiento «objetivo» se advierte que las comunidades autónomas en las cuales se aplican importantes bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio, son más prósperas que otras.
La tenencia de participaciones sociales es el principal vehículo para evitar pagar el impuesto sobre el patrimonio, también reducir el pago en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero siempre que se cumplen determinados requisitos.
El caso más habitual de personas con patrimonios elevados, es aquel en el que gran parte del referido patrimonio está invertido en INMUEBLES. Si esos inmuebles se aportan a una sociedad mercantil, cumpliéndose determinados requisitos, se podría evitar pagar el impuesto sobre el patrimonio, dado que la tenencia de dichas participaciones estarían exentas.
1.La entidad mercantil debe realizar una actividad económica o empresarial.
La entidad, sea o no societaria, ha de realizar de manera efectiva una actividad económica y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido el artículo 27.2 LIRPF, establece que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
2. Participación mínima en la entidad.
La participación del contribuyente en el capital de la entidad ha de ser al menos del 5 por 100, computada de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
3. Ejercicio de funciones de dirección
El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad.
5. Remuneración Superior al 50%
Por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el sujeto pasivo ha de percibir una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
A tales efectos, no se computarán los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de exención en este impuesto.
NOTAS IMPORTANTES:
A) Cuando la participación en la entidad sea conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma, deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
B) Cuando en una mercantil existen elementos afectos a una actividad económica (inferior al 50%) con otros afectos (superior al 50%) la exención sólo será aplicable a la parte del valor de las participaciones vinculadas con elementos afectos a la actividad económica.
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Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.