Incidencia fiscal en España al obtener una Golden Visa.

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Incidencia fiscal en España al obtener una Golden Visa.

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Incidencia fiscal en España al obtener una Golden Visa.

Ayer recibí la consulta de un “cliente potencial” en la cual me planteó sus dudas sobre cuáles eran las declaraciones tributarias que debía presentar en España al ser titular de una “Golden Visa” (había adquirido 2 inmuebles) pero sin haber vivido en nuestro país más de 183 días al año.

Haber recibido esa consulta es el motivo por el cual estoy escribiendo el presente artículo, pues quizás lo que a continuación señalaré podrá servir de ayuda a otros extranjeros con dudas similares.

La Golden Visa o Residencia por Inversión es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios (aquellos que no son nacionales de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) residir y trabajar junto con su familia en España al demostrar que se ha realizado una inversión significativa de capital en el país y que se cumplen con el resto de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Que un extranjero sea titular de una Golden Visa no implica necesariamente que dicha persona tenga la consideración de residente fiscal en España, pues la residencia fiscal dependerá de otros factores, principalmente que dicha persona haya residido de forma efectiva en nuestro país más de 183 días al año (artículo 9 LIRF, o artículo respectivo del Convenio de doble imposición aplicable si hay suscrito uno).

Cierto es que disponer de una Golden Visa facilita muchísimo obtener la residencia fiscal, pero en muchas ocasiones los extranjeros solicitan ese documento por otro motivos, como por ejemplo venir a España de vacaciones sin necesidad de solicitar un visado.

En el caso que hemos expuesto al principio, del extranjero que obtuvo la Golden Visa por haber adquirido 2 inmuebles en España, y que los tendrá en alquiler, se pueden dar dos situaciones:

1- Que el sujeto haya residido más de 183 días en España.

Si este es el caso, el sujeto deberá de presentar liquidaciones tributarias de igual forma que haría un ciudadano español al tener la consideración de residente fiscal en nuestro país:

  • Presentar la declaración de IRPF una vez al año, declarando los ingresos obtenido a nivel mundial (Habría que analizar lo dispuesto en Convenio Doble Imposición).
  • Presentar declaración de Impuesto sobre Patrimonio por la titularidad de bienes de los que es titular a nivel mundial (Habría que analizar lo dispuesto en Convenio Doble Imposición)

2- Que el sujeto no haya residido más de 183 días en España.

Si este es el caso, el sujeto deberá de presentar las siguientes liquidaciones tributarias:

  • Presentar la declaración de IRNR “trimestral” (modelo 210) declarando los ingresos por alquiler obtenidos por el arrendamiento de los inmuebles sitos en España (ojo!.. no podrá descontar los gastos)
  • Presentar la declaración de IRNR “anual” (modelo 210) declarando imputación de rentas de los inmuebles sitos en España (para el caso de que los inmuebles no estén alquilados)
  • Presentar declaración de Impuesto sobre Patrimonio por la titularidad de bienes sitos en España, si el valor de los bienes supera los 700.000€ (mínimo exento).

Esperamos que este artículo haya sido de su interés.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.

Asesoría Fiscal en Marbella

Abogado fiscalista Marbella

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales.