Tipo de gravamen reducido I.T.P 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, en Andalucía

No existe prescripción en IRPF cuando se cobran salarios atrasados
27 mayo, 2020
El testamento como vía para evitar el reparto de la herencia según ley.
15 junio, 2020

Tipo de gravamen reducido I.T.P 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, en Andalucía

Hoy vamos a hablar de un tema bastante interesante, relativo a la posibilidad de que los profesionales inmobiliarios dedicados a la compra  venta de inmuebles en Andalucía, puedan beneficiarse de la aplicación de un tipo reducido I.T.P 2% en el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (I.T.P), en la adquisición de inmuebles de segunda mano.

La aplicación de este tipo reducido I.T.P 2% viene regulada en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Artículo 36. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.

1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante.

b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho plazo se aplicará a las adquisiciones de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios realizadas desde el día 19 de marzo de 2008.

2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Dicha certificación deberá presentarse junto con la autoliquidación del impuesto y podrá sustituirse por la inscripción en el censo correspondiente de la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) La circunstancia prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo requerirá que el contribuyente haga constar en el documento que formalice la transmisión su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante.

c) Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la comprobación administrativa que pueda efectuarse.d) El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se entenderá cumplido con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

En la práctica, no son pocos los casos en los que el contribuyente profesional inmobiliario se olvida de adjuntar junto con la liquidación del modelo 600,  el documento señalado en el artículo 36.3.a) (Certificación alta epígrafe censal actividad económica) motivo éste que genera en muchas ocasiones comprobaciones limitadas de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El problema que hemos detectado en alguna ocasión, es que la Agencia Tributaria de Andalucía, sin previo aviso, ha evacuado requerimientos vía notificaciones electrónicas (en vez de soporte papel como solían hacer) y algunos de estos contribuyentes (por los motivos que fueren) no han tenido acceso a dichas comunicaciones, lo cual les ha generado un gran problema, por cuanto muchos de ellos se han dado cuenta de esa comprobación una vez que han recibido una diligencia de embargo de cuentas bancarias.

Por ello, para todos aquellos profesionales inmobiliarios que apliquen ese tipo reducido, aconsejamos seáis muy escrupulosos en el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en el artículo 36 de ese Decreto Legislativo 1/2018, y que avisen de ello al notario o al asesor que presente el impuesto, a los efectos de evitar sorpresas, y evitar comprobaciones inspectoras.

Fiscalex Asesores Fiscalex y Legales , es un despacho multidisplicinar especializado en asesoramiento fiscal y tributario en Marbella, donde estaremos encantados de poder asesorarle.