El testamento como vía para evitar el reparto de la herencia según ley.

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El testamento como vía para evitar el reparto de la herencia según ley.

Como todos sabemos, en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existe una “clasificación” de herederos o beneficiarios de una herencia o donación.

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años (hijos, nietos..).

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge y ascendientes (hijos, nietos, cónyuge, abuelos).

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos)

Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado.

A los efectos de liquidar el pago del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, los beneficiarios pertenecientes al Grupo I y II, podrán aplicar unas bonificaciones importantes en la liquidación del referido tributo. Exención plena hasta 1.000.000€, y a partir de ahí tendrían derecho aplicar una bonificación en la cuota del 99%.

Debemos de partir de una premisa básica, toda herencia se divide en tres partes:

El tercio de legítima. Es la parte de la herencia que por imperativo legal debe distribuirse entre sus herederos forzosos (1/3).

El tercio de mejora. Es la parte de la herencia que el testador podría distribuir a favor de sus hijos o nietos, en concepto de mejora(1/3).

El tercio de libre disposición. Es la parte de la herencia que el testador puede distribuir a quién estime oportuno, sin limitación(1/3).

Para que una persona pueda distribuir su patrimonio entre sus herederos, una vez fallecido éste, utilizando los mecanismos del tercio de mejora, y de libre disposición, es necesario que otorgue TESTAMENTO.

Si no otorga testamento, la masa hereditaria se distribuirá entre sus herederos según dispone la ley, aunque la casuística es muy variada, en términos generales (matrimonio con hijos), la ley dispone que el cónyuge supérstite tenga derecho al usufructo del tercio de mejora, y los hijos tengan derecho al resto de la herencia.

Vamos a exponer 2 ejemplos, que suelen darse en la vida real, y que podrían dar respuesta al por qué puede ser conveniente hacer testamento.

La situación sería la siguiente, persona casada, con hijos y nietos.

  1. Los cónyuge acuden a notaría para firmar testamento en el cual legan a su cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de hacer inventario y prestar fianza (cláusula socini).

De esta forma, lo que pretende el testador es que el cónyuge viudo disfrute los bienes hereditarios durante toda la vida. No solo del usufructo de un tercio de los bienes, sino del usufructo de todos los bienes, para que el cónyuge supérstite siga teniendo cierto “control” de los activos hereditarios del fallecido.

Para que los hijos respeten el usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, el testador les atribuye más de lo que les corresponde por legítima estricta.

  • Si los hijos aceptan el usufructo vitalicio, tendrán la nuda propiedad de los bienes y, al fallecimiento del cónyuge viudo, adquirirán en pleno dominio los bienes de la herencia.
  • Si alguno de los hijos no lo acepta, éste recibirá la legítima estricta y la parte de herencia que deje de percibir acrecerá a los hijos que respeten el usufructo universal del viudo.
  • Si ninguno de los hijos respeta el usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, recibirán la legítima estricta, y la nuda propiedad del tercio de mejora. En este caso, el testador suele legar al cónyuge viudo el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.
  1. El cónyuge fallecido otorga testamento, legando a uno de sus hijos, o nietos, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.

En este último caso, la disposición plena del tercio de mejora por parte del heredero (beneficiario por dicha disposición testamentaria), dependerá de si el cónyuge del testador sigue vivo, dado que por imperativo legal, el usufructo del tercio de mejora correspondería recibirlo al cónyuge viudo, si sigue vivo podrá adjudicarse la nuda propiedad.

Ese hijo o nieto, se adjudicaría gran parte de la herencia del causante.

Este tipo de disposiciones testamentarias suele ser habitual en grandes patrimonios empresariales, buscando el testador que el entramando empresarial sea controlado por personas del ámbito familiar mejor preparadas. En otras ocasiones, el motivo el exclusivamente fiscal, redistribuir el patrimonio entre el mayor grupo de personas posible del familiar a los efectos de reducir el pago del Impuesto sobre el Patrimonio.

Estos dos ejemplos que han sido señalados, podrían dar respuesta al por qué en ocasiones una persona decide otorgar testamento, aunque como hemos dicho anteriormente, la casuística es muy variada.

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