Riesgos de constituir una sociedad para facturar ingresos profesionales.

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Riesgos de constituir una sociedad para facturar ingresos profesionales.

Riesgos de constituir una sociedad para facturar ingresos profesionales.

Es muy habitual que profesionales autónomos que tributan en I.R.P.F (estimación directa), y que declaran un nivel  de ingresos medio-alto, se pregunten si existe alguna alternativa para pagar menos impuestos, pues alguien les habría comentado que podrían pagar menos si constituyen una sociedad mercantil, pues éstas tributan al tipo del 25%, mientras que en I.R.P.F  ese tipo podría llegar a ser del 47% (escala progresiva del impuesto).

La idea que suelen tener estos autónomos, y que nos plantea, es la siguiente:

Sin constituyo una sociedad mercantil y facturo a través de ella los ingresos que recibo por la prestación de servicios, sólo pagaré a la agencia tributaria el 25% del beneficio (Impuesto sobre Sociedades). Luego el dinero que quede en banco podré sacarlo de la sociedad según mis necesidades (vía dividendo o préstamo), y también podría adquirir a través de esa sociedad activos con la tesorería de dicha mercantil que yo podría disfrutar…”

La respuesta que solemos dar a nuestros clientes, es la siguiente:

Efectivamente, es posible constituir una sociedad mercantil para hacer lo que dices, el problema es que la Agencia Tributaria no comparte plenamente tu opinión, y disponen de instrumentos para obligarte a tributar en I.R.P.F por esos ingresos, aun habiendo sido facturados por una sociedad mercantil si no se cumplen ciertos requisitos……”.

 

Se acompaña ENLACE de la nota publicada por la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas, y que consideramos que debería ser de lectura obligatoria por parte de cualquier profesional que tenga la idea de crear una sociedad mercantil para facturar sus ingresos.

 

Vamos a realizar un breve resumen de esa nota publicada por la A.E.A.T:

 

  1. Ingresos de carácter profesional son todos aquellos que pudieran englobarse en la sección segunda de las tarifas del I.A.E. Hay quienes piensas que son sólo ingresos de carácter profesional aquellos que solo pueden ser obtenidos por licenciandos universitarios y colegiados como abogados, economistas, etc..
  1. Si la sociedad mercantil que factura los ingresos de carácter profesional NO dispone de medios personales (personal asalariado) y materiales (activos necesarios para el desarrollo de la actividad), la AEAT podría considerar que esa sociedad es una herramienta creada con la finalidad de pagar menos impuestos (SIMULACIÓN), e imputaría el beneficio obtenido por dicha sociedad en el I.R.P.F del socio profesional titular de la sociedad (si acredita que tales ingresos se han generado gracias al trabajo del referido profesional).
  1. Si la sociedad que factura los ingresos SI dispone de medios personales (personal asalariado) y materiales (activos necesarios para el desarrollo de la actividad), la AEAT podría exigir que el socio de la mercantil (si se acredita que tales ingresos se han generado gracias al trabajo del referido profesional) declare en su R.P.F como mínimo el 75% del beneficio neto (antes de impuestos) al ser una OPERACIÓN VINCULADA. Digamos que la premisa que admite la administración tributaria es que el socio profesional tiene que tributar en IRPF por el 75% del beneficio neto de la sociedad, pudiendo tributar la sociedad al 25% por el beneficio restante. Si el socio (aunque sea profesional) no interviene en la generación de los ingresos de la sociedad sería un simple socio capitalista, y consideramos que podrá retirar dinero de la sociedad vía dividendos cuando estime oportuno.
  1. Si la sociedad mercantil dispone de personal asalariado contratado (distinto del socio profesional) , y medios materiales para realizar dicha actividad, la agencia tributaria no debería discutir nada si el socio profesional factura a la sociedad, durante el año, una cuantía equivalente al 75% del beneficio neto obtenido por dicha mercantil (descontando de ese cálculo el gasto que supone la retribución del socio profesional). Como se ha dicho anteriormente, el objetivo que persigue la administración tributaría es que el socio profesional deba tributar en su IRPF por el 75% del beneficio neto, permitiendo que la cuantía restante (25%) tribute por sociedades.

 

CONCLUSIÓN:

Constituir una sociedad mercantil es el mecanismo más sencillo que existe para reducir el pago de impuestos de un profesional en I.R.P.F, y que en la práctica se suele utilizar mucho, pero para evitar problemas con la Agencia Tributaria se deben de cumplir unos requisitos que han sido expuestos en el presente artículo.

Cierto es que la AEAT no detecta de forma automática el cumplimiento de los referidos requisitos, y muchos profesionales asumen el riesgo de crear sociedades mercantiles para facturar servicios aún incumpliendo los referidos requisitos.

Los asesores fiscales estamos para advertir a nuestros clientes de los pros y contras que pueden existir en cuestiones que puedan tener trascendencia tributaria, pero la decisión última deberá ser adoptada por el cliente.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Asesoría Fiscal en Marbella

Abogado fiscalista Marbella

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales.