Cuando un extranjero se traslada a España, con intención de residir aquí (por las circunstancias que sean) una de las cuestiones básica a tener en cuenta es saber cómo afectará tal circunstancia en la presentación de sus impuestos en España.
– Si el desplazamiento a territorio español es realizado por un extranjero que no trabajará en España (ejemplo pensionista), se hará residente fiscal en nuestro país, y deberá de presentar su declaración de renta y patrimonio de igual forma que lo haría un nacional español. En este caso deberá tributar en España por todos los ingresos que perciba ( y patrimonio del que es titular) , a nivel mundial, y podrá aplicar una deducción por doble imposición por aquellas rentas extranjeras que hayan pagado tributos en sus países de origen.
– Si el desplazamiento a territorio español es realizado por un extranjero que trabajará en España (con contrato laboral), se hará igualmente residente fiscal en nuestro país, ahora bien, en este caso, existen dos posibilidades:
a) Que el contribuyente decida tributar de igual forma que lo haría un nacional español, tal como se ha expuesto en el párrafo anterior.
b) Que el contribuyente decida tributar según el régimen especial de trabajadores extranjeros desplazados en España (artículo 93 LIRPF, y 113 a 120 RIRPF).
Acogiéndose a este régimen, el contribuyente deberá declarar en España las siguientes rentas y patrimonio.
A efectos de IRPF:
A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio:
Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, se cumplan las siguientes condiciones:
Para ejercitar esta opción el contribuyente deberá presentar el modelo 149 ante la Administración tributaria. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen también utilizarán este modelo para renunciar a este régimen o cuando queden excluidos del mismo por incumplir alguna de las condiciones determinantes de su aplicación. La declaración del impuesto se realizará en el modelo 151.
Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del modelo 147.
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