Rentas en especie del trabajador exenta de impuestos
Como diría aquél, hay empresas…y empresas…
Las primeras son aquellas gestionadas por socios o empresarios que consideran no necesario ni beneficioso para su empresa invertir en formación para sus empleados, a los efectos de aumentar la productividad de éstos, o bien lo piensan pero no quieren destinar dinero.
Las segundas son aquellas gestionadas por socios o empresarios que están convencidas que una mejor formación de sus empleados redundará en productividad, eficiencia, y por ellos destinan recursos de la empresa para formación de personal.
Además de los gastos en formación de personal, que las empresas pueden satisfacer en beneficio de sus empleados, están otras posible «prestaciones» como podrían ser:
– Cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral.
– Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa.
– Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.
– Prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato.
Luego debemos de buscar el «anclaje» fiscal de esa operación en la sociedad, y en sus trabajadores.
Según dispone el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, todas esas prestaciones a las que hacemos mención, tienen la consideración de gasto fiscal deducible para las empresas, mientras que sus beneficiarios (trabajadores) no deberán de tributar por esos beneficios recibidos en sus declaraciones de IRPF.
Ahora bien, una cosa es lo que establece la ley, y otra muy distinta es la interpretación que la Agencia Tributaria otorga a una ley o artículo que en apariencia es bastante claro, por ello desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, despacho de abogados y economistas ubicado en la costa del sol (Marbella), aconsejamos a las empresas contratar los servicios de asesores fiscales acreditados, a los efectos de recibir un asesoramiento fiscal adecuado para reducir el riesgo de cometer irregularidades contables y/o fiscales, que pudieran ser detectada por la agencia tributaria.
A modo de ejemplo, os paso un resumen de algunas interpretaciones, que entiendo son contrarias al espíritu que el legislador propuso en el referido artículo 42 LIRPF, pero que deben ser conocidos por los asesores fiscales para poder informar a sus clientes, en este caso empresarios.
Los «ticket formación de idiomas» que una empresa entrega al personal interesado no gozan de la exención prevista para el reciclaje de los empleados
Consulta DGT V3207-18 de 18 Dic.
Constituye una retribución en especie que no se beneficia de la exención prevista para las cantidades destinadas al reciclaje de los trabajadores, pues la empresa la ofrece a todos los trabajadores, y no por razón del puesto de trabajo desempeñado.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.