Remuneración mínima de socios en sociedades profesionales sin personal empleado

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Remuneración mínima de socios en sociedades profesionales sin personal empleado

Inspección de hacienda

Remuneración mínima de socios en sociedades profesionales sin personal empleado

Es muy habitual la existencia de sociedades mercantiles que prestan servicios profesionales y que no disponen de personal empleado, aunque disponen de medios materiales mínimos para el desarrollo de esa actividad (ejemplos: asesoría fiscal, consultoría, actividades jurídicas, arquitectos). Debemos saber que una sociedad profesional, de cara a la normativa fiscal, no implica necesariamente que sus socios tengan licenciatura universitaria, o que sea una S.L.P.

En la mayoría de las ocasiones este tipo de sociedades son creadas por los socios a los efectos de salvaguardar el patrimonio de sus participes, limitando su responsabilidad frente al impago de deudas a la cifra de capital social, sin embargo la Agencia Tributaria suele pensar que el principal motivo que justifica la existencia de este tipo de entidades, es el simple ahorro fiscal.

En cuanto al personal necesario para realizar una actividad económica a través de una sociedad de estas características, la propia definición del artículo 5 de la LIS sólo menciona tal necesidad, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa en el caso de arrendamiento de inmuebles. Del resto de actividades no se menciona nada expresamente. Las resoluciones de los órganos administrativos no entran a valorar el número de personas necesarias para llevar a cabo una actividad económica, debiendo regirse por un criterio de necesidad y racionalidad económica. Ello es extensible a los medios materiales requeridos.

Si una sociedad no dispone de personal contratado, al menos deberá disponer de medios materiales, aunque sea mínimos, para desarrollar la dicha actividad, a los efectos de que no pueda ser considera por la administración tributaria una sociedad interpuesta creada para pagar menos impuestos.

El planteamiento de la AEAT es el siguiente; Si una sociedad de esas características (sin personal, y sin medios materiales) ha tributado vía impuesto sobre sociedades la cantidad anual de X €, ¿ cuánto debería de haber tributado si esa facturación hubiera sido emitida directamente por sus socios?. Si la respuesta a esa pregunta es que la tributación por la segunda alternativa es superior, la administración tributaria podría considerar que dicha sociedad es una mera interposición formal de una sociedad para pagar menos impuestos, y en este caso podría imputar dicha facturación a los socios en su IRPF.

Se adjunta un link de nota de la AEAT sobre interposición de sociedades.

La normativa no define que se entiende por medios materiales, por lo que la casuística puede ser muy variada dependiendo de la actividad desarrollada. Para sociedades que prestan servicios profesionales, disponer de una página web o tener externalizada la gestión contable o administrativa de la sociedad deberían ser considerado elementos materiales.

¿ Un socio profesional puede cobrar de esa sociedad el importe que estime conveniente?

La normativa fiscal establece que los socios profesionales deberán de cobrar un mínimo anual de la sociedad en la que participa, a los efectos de evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Esa retribución mínima viene regulado en el artículo artículo 18 .6 LIS. (Ley del impuesto sobre Sociedades)

Aunque son varios los requisitos señalados en ese artículo, existen algunos difíciles de cumplimiento en caso de sociedades de nueva creación o que no facturen más de una cuantía al año (remuneración mínima según salario mínimo interprofesional), que en principio la inspección de tributos podría «obviar» atendiendo a facturación real de la sociedad.

Sin embargo existe un requisito que hay que tratar de cumplir para evitar problemas con la administración tributaria, que es que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.

Lo cierto es que parece un poco «lioso» lo expuesto en el párrafo anterior, así que vamos a tratar de resumirlo y dar un ejemplo:

Es decir, la retribución mínima de los socios debería ser 75% del Resultado previo.

Resultado previo = Beneficio neto de la sociedad (después de impuestos) + retribución socios.

Ejemplo:

Retribución perciba por socios profesionales de la sociedad  6.923€

Impuesto Sociedades 769,25€ ((10.000 (facturación) – 6923) x 25%)

Resultado previo = 10.000 – 769,25 = 9.230,75€.

75% s/9.230,75€ =6.923€.

En este caso (ejemplo) los socios han percibido el 75% del resultado previo, cumpliéndose la condición.

Se adjunta un link, de una hoja Excel con el cual podréis realizar el cálculo de la retribución mínima de los socios profesionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 LIS.

 

Espero que este artículo haya sido de su interés.

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Gustavo Adolfo Murillo González.  Asesor Fiscal en Marbella

Abogado y Economista.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales