APLICACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL 15% EN IMPUESTO SOCIEDADES A SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN.

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APLICACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL 15% EN IMPUESTO SOCIEDADES A SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN.

APLICACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL 15% EN IMPUESTO SOCIEDADES A SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN.

Uno de los principales motivos por los cuales un empresario decide constituir una sociedad limitada para ejercer una actividad económica o empresarial, es limitar su responsabilidad patrimonial en caso de que el negocio no prospere.

Si con posterioridad a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada o S.L, dicha mercantil no genera beneficios, y tiene deudas impagadas, los socios podría ser declarados responsables del pago de las mismas hasta el límite de las aportaciones que hayan efectuado en el capital social de la compañía. Debemos de tener en cuenta que el administrador de dicha compañía podría ser declarado igualmente responsable subsidiario o solidario del pago de las deudas si se acredita que actuó de forme no diligente (solicitud de concurso..etc).

En caso de que se haya decidido emprender una actividad económica como persona física o “autónomo”, o bien sea una obligación impuesta por la normativa fiscal (actividades en estimación objetiva..etc), el artículo 1911 del Código Civil regula el principio de responsabilidad patrimonial universal, que implica que el deudor (empresario autónomo) debe cumplir su obligación tanto con su patrimonio actual como futuro. Es decir, el transcurso del tiempo no es óbice para pagar las deudas, que persistirán hasta haber sido satisfechas, con la excepción establecida por Ley de Segunda oportunidad (concurso de acreedores)

Una vez que se ha decidido constituir una S.L para emprender una negocio, otro aspecto a tener en cuenta será atender al pago de los impuestos a los que deberá de hacer frente por el desarrollo de esa actividad.

En relación al Impuesto sobre sociedades, el tipo general es del 25% sobre el resultado contable (beneficios), ahora bien, la normativa del impuesto sobre sociedades (artículo 29 Ley 24/2014) permite la posibilidad de aplicar un tipo impositivo reducido del 15% a las sociedades de nueva creación que realicen una actividad económica, y cumplan unos requisitos adicionales que se expondrán a continuación.

Este tipo reducido podrá aplicarse en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el siguiente (2 años máximo).

 Este incentivo especial no resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

1. A las sociedades mercantiles que tengan la consideración de entidad patrimonial.

2. Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación (administrador, socios..etc).

3. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Antes del cierre contable del año 2020 , aconsejamos procedan a revisar si su sociedad cumple los requisitos legales establecidos en el articulo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para poder aplicar el tipo reducido en el impuesto sobre sociedades del 15%.

En el siguiente artículo hablaremos sobre qué se entiende por actividad económica a los efectos del impuesto sobre sociedades.

Gustavo Adolfo Murillo González. (ASESOR FISCAL MARBELLA)
Abogado y Economista.
Fiscalex Asesores Fiscales y Legales