Obligación de presentar modelo 720
Muchas noticias se están publicando actualmente en prensa afirmando que la agencia tributaria está iniciando la devolución a determinados contribuyentes del pago que tuvieron que hacer como consecuencia de procedimientos de inspección en los cuales la administración detectó que no habían presentado el modelo 720, o lo habrían presentado de forma incorrecta o fuera de plazo.
Como muchos conocen, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano.
Esta resolución del TJUE que muchos esperábamos ha tenido consecuencias:
- Muchos contribuyentes que recurrieron las sanciones, y liquidaciones dictadas, están viendo ahora como los tribunales “españoles” están fallando a su favor, motivo por el cual la agencia tributaria no tiene otro remedio que devolverles lo pagado, con intereses de demora.(*)
- El gobierno está obligado a modificar la normativa de IRPF, Sociedades y Orden que regula la presentación del modelo 720, para adaptarse a lo dispuesto en la resolución del TJUE. Resulta sorprendente que a fecha de hoy (09 de marzo de 2022) aún no se haya publicado esa “reforma” pese a que a final de este mes vence el plazo de presentación del modelo 720.
(*) Existen otros contribuyentes que no presentaron recursos y cuyas liquidaciones son firmes y que tienen intención de reclamar la devolución de esas cantidades, asesorados por sus abogados fiscalistas y/o asesores fiscales.
Para aquellos contribuyentes que no recurrieron en plazo esas liquidaciones y sanciones, relacionadas con el modelo 720, y que tuvieron que pagar, existen dos vías para instar esa reclamación según los “expertos”:
- Por un lado están aquellos que defienden la postura de que la vía para recurrir en estos momentos es instando una reclamación por responsabilidad patrimonial del estado, en los términos señalados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
- Por otro lado están aquellos que sostienen que la vía más adecuada debería ser solicitando la nulidad de pleno de derecho de dichas declaraciones, en los términos recogidos en la Ley General Tributaria.
Personalmente, si tuviera que dar mi opinión como abogado fiscalista me inclinaría por solicitar la nulidad de pleno de derecho de dichas sanciones y/o liquidaciones, por dos motivos:
- Porque la reclamación por responsabilidad patrimonial sólo se puede presentar (en teoría) cuando no existe otra vía posible para reclamar o solicitar la devolución.
- El segundo motivo es que en caso de que no fuera estimada (tanto en primera instancia como en sucesivas) la solicitud de nulidad de pleno, siempre podría acudirse al mecanismo de instar la devolución vía responsabilidad patrimonial del estado
Con fecha 11 de Marzo de 2022, se ha publicado la ley 5/2022 de adecuación de la normativa tributaria a la resolución dictada por el TJUE, y en base a las modificaciones introducidas tanto en la ley del impuesto sobre sociedades, ley general tributaria y ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, podremos exponer lo siguiente:
- No presentar modelo 720, o hacerlo fuera de plazo, ya no implicará que la Agencia Tributaria pueda considerar que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en el contribuyente en cuantía equivalente a valor de los bienes sitos en el extranjero.
- Tampoco podrá presumir la Agencia Tributaria que existe una ganancia patrimonial no justificada en aquellos casos en los cuales los contribuyentes puedan probar que son titulares de activos adquiridos hace más de 4 años, aún cuando hubieran sido adquiridos con rentas no declaradas (se ha suprimido el artículo 39.2 LGT)
- Las sanciones que podrán ser exigibles a los contribuyentes por no presentar el modelo 720 o hacerlo fuera de plazo se regularan por el régimen general de sanciones e infracciones recogida en la ley general tributaria. No estamos muy seguros de cual sería el artículo concreto que aplicaría una inspección de tributos (de los recogidos en la ley general tributaria en los artículos 183 a 206), pero si resulta de aplicación el mismo régimen aplicable para casos como falta de presentación del modelo 190, 347 ,etc, la multa no sería muy alta.
Sobre la obligación de presentar este modelo, ya anticipamos que sigue vigente esa obligación, y por ello vamos a dejar este LINK de la página de la AEAT donde dan respuesta a muchas preguntas de los contribuyentes, y seguro que a más de uno le resolverá las dudas que tiene.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Asesoría Fiscal en Marbella
Fiscalex Asesores Fiscales y Legales.