No residentes e impuesto sobre el patrimonio, casuística.

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No residentes e impuesto sobre el patrimonio, casuística.

Inspección de hacienda

No residentes e impuesto sobre el patrimonio, casuística.

En la costa del sol, más concretamente en localidades como Marbella, Estepona o Benahavís, es muy habitual la compraventa de vivienda por parte de extranjeros no residentes, con un valor superior a los 700.000€.

En algunas comunidades autónomas como Madrid, existe una bonificación plena del pago del impuesto sobre el patrimonio (no se paga), pero en otras como Andalucía ese impuesto es plenamente operativo.

Ese límite al que hago mención anteriormente de 700.000€, es importante señalarlo por cuanto es el mínimo exento que establece dicho tributo a los efectos de determinar la base imponible sujeta al pago de ese impuesto. Es decir, si el valor del inmueble no supera los 700.000€, ya se sabe que no tiene que presentarlo.

La pregunta habitual que suele realizar un no residente cuando tiene intención de comprar una vivienda en Andalucía es ¿Cuáles son los impuestos que tendré que pagar en España por la tenencia del inmueble?

La respuesta inmediata que todo asesor le daría es ; tendrás que pagar todos los años IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) impuesto sobre la renta de no residentes (por la imputación de rentas inmobiliarias) , y si la vivienda supera el valor o coste de 700.000€ tendrá que pagar también el impuesto sobre el patrimonio.

Claro, en muchas ocasiones estamos hablando de viviendas que pueden superar los 5.000.000€, y en esas circunstancias el “inversor” pregunta al asesor si existe alguna posibilidad para evitar pagar esos impuestos por su elevado coste anual.

Uno de los cauces habituales que suelen plantear los asesores para darle respuesta, en esos casos, es informarle de la posibilidad de que sea titular indirecto del inmueble sito en España mediante la interposición de sociedades mercantiles. Es decir, que la sociedad española sea titular del inmueble, y que esté participada por una sociedad extranjera en la cual ese inversor sea accionista o partícipe.

Esa interposición societaria es totalmente legal,  pero cierto es también ( y no pocos asesores se olvidan de ello) que no toda interposición societaria evitaría la obligación de tener que pagar el impuesto sobre el patrimonio , por cuanto aquí jugaría un papel muy importante lo dispuesto en los Convenios de doble imposición, y las contestaciones que existen por parte de la dirección general de tributos en sus consultas tributarias.

Nota: Existe  alguna resolución judicial contraría a la dirección general de tributos, como una reciente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sobre el tema que actualmente estamos planteando ahora.  

 Y es en la existencia de esos convenios de doble imposición, y su aplicación, lo que está generando una importante controversia en virtud de esas consultas tributarias que podemos encontrar.

Así, en preguntas planteadas por contribuyentes en los cuales no existe CDI entre el país del inversor indirecto y España, la DGT resuelve que no se devenga la obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio (V3178-19 14 Noviembre 2019) , pero en otras consultas tributarias recientes, en los que si existe CDI, resuelve que existe obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio al venir regulado tal supuesto concreto en el mismo (V1955-20 de 17 de junio de 2020)

Es cierto que no suelen ser habituales comprobaciones inspectoras relativa al impuesto sobre el patrimonio para comprobar si se cumplen los requisitos para que “los inversores indirectos” de inmuebles en España tengan la obligación de presentar el referido impuesto, no obstante, en un futuro no hay que descartar que se pueda abrir la caja de pandora, y encontrarnos muchas sorpresas, motivo por el cual aconsejamos sean resisadas las estructuras societarias de las mercantiles constituidas.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.

 

Socio fundador de Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, despachos de abogados y economistas ubicado en Marbella, Calle Nuestra Señora de Gracia 4, 1º.1.