La pérdida del derecho a cobrar en convenio concursal por no comunicar la cuenta bancaria
El objetivo principal que persigue un procedimiento concursal es tratar de lograr que las empresas que se acojan al mismo traten de conseguir un acuerdo con los acreedores para facilitar la viabilidad futura de la misma, y también para evitar responsabilidades del administrador.
Sin embargo, la experiencia nos ha enseñado que en una gran parte de los procedimientos concursales abiertos, “lograr un acuerdo” es muy difícil, dado que las empresas que se acogen a este procedimiento lo hacen con una situación financiera y/o patrimonial difícil de corregir.
Ese acuerdo al que hacemos mención anteriormente se puede lograr a través de un convenio concursal, en la cual mediante el establecimiento de quitas y/o esperas se logra reducir la deuda pendiente de pagar a los acreedores, siendo necesario que la mayoría de esos acreedores voten en conformidad su aprobación.
Entrando ya en el debate de los convenio concursales, una vez determinada la deuda a pagar a los distintos acreedores, y los plazos estipulados para ello, existe un requisito básico sin el cual difícilmente una empresa concursada pueda cumplir, que es conocer el número de cuenta bancario de los distintos acreedores.
A los efectos de “obligar” a los acreedores que realicen tal comunicación (para evitar dilatar el cumplimiento de los convenios), es posible incorporar en el referido convenio (STS 228/2016, STS 3/2017, STS 508/2019) una cláusula que establezca la posibilidad de que dicho acreedor pierda el derecho a exigir el cobro del crédito que se le habría reconocido en el convenio concursal si no comunicaran un su número de cuenta bancario en un plazo determinado. Es decir, se entendería que habrían renunciado a sus créditos, no pudiendo alegar con posterioridad incumplimiento del convenio concursal, y perdiendo el derecho del cobro del referido crédito.
Cierto es, que una reciente sentencia del STS 508/2019, se ha limitado esos efectos para los créditos de derecho público (AEAT) por entender que el pago de los créditos tributarios está regulado en una norma administrativa especial.
La inclusión de este tipo de cláusulas, dentro de un convenio concursal deben ser revisadas con lupa, por cuanto por distracción podría implicar la pérdida de su derecho a cobrar, y afectarían tanto aquellos que se han adherido al convenio, como a los que no.
A sensu contrario, los deudores deben igualmente de cotejarla y comprobar aquellos acreedores que no hubieran informado de la referida cuenta corriente, pues de no hacerlo podrían ahorrarse dinero.
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Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.