La venta de un solar urbano por una sociedad mercantil no siempre está sujeta a I.V.A

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La venta de un solar urbano por una sociedad mercantil no siempre está sujeta a I.V.A

Hoy vamos a hablar de un tema de índole fiscal, que a fecha de hoy sigue generando opiniones dispares entre algunos asesores fiscales, relacionado con la sujeción a I.V.A o I.T.P  de la venta de una solar urbano por parte de una sociedad mercantil.

Existen ciertos asesores que siguen pensando que la venta de un solar urbano efectuado por una sociedad mercantil siempre estará sujeta a I.V.A por dos motivos:

  1. Una sociedad mercantil es siempre sujeto pasivo de I.V.A
  2. La ley de I.V.A señala que la venta de una terreno urbanizable efectuado por un sujeto pasivo de I.V.A, está sujeta y no exenta de I.V.A

Sin embargo, existe la posibilidad de que una sociedad mercantil no sea un sujeto pasivo de IVA, y si no lo es, la venta del referido solar urbano no estaría sujeta a I.V.A sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P)

El artículo 5 Uno.b) de L.I.V.A señala que a los efectos de ese impuesto se reputarán empresarios o profesionales (esto es, sujeto pasivo de IVA) las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

El concepto “salvo prueba en contrario” significa que cabe la posibilidad de que una sociedad mercantil no tenga la consideración de empresario a los efectos de I.V.A.

La ley del impuesto sobre el valor añadido no regula cuales pueden ser los supuestos en los cuales podría darse el caso de que una entidad mercantil no sea sujeto pasivo de IVA, motivo por el cual debemos acudir a lo que establece la doctrina de la dirección general de tributos, y los tribunales de justicia.

Es un supuesto bastante  habitual la existencia de sociedades mercantiles (entidad patrimonial) que compraron solares hace años,  no han estado dada de alta en actividades económicas (ya sea promoción de terreno o edificaciones) y/o no han ejecutado, sobre dichos solares, actividad alguna urbanizadora. Este tipo de sociedades suelen comprar “como inversión” para vender en años futuros.

Pues bien, el supuesto anterior es un caso típico de exclusión de venta sin IVA, tal como señala la consulta tributaria vinculante V2986-16 de fecha 27 de junio de 2016, en la cual la dirección general de tributos consideró que la venta de un solar efectuado por una sociedad mercantil no estaría sujeta a IVA sino a ITP.

Pasamos a transcribir de forma literal los aspectos fundamentales que establece esa consulta tributaria vinculante de la dirección general de tributos:

La entidad consultante es titular de varios solares que fueron adquiridos en 2006 sin deducir las cuotas soportadas por tal adquisición ni darse de alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La consultante, que no ha desarrollado sobre los solares actividad promotora alguna, se plantea o bien transmitirlos a terceros o promover la construcción de viviendas sobre los mismos destinadas a su venta.

 … Por consiguiente, si la entidad consultante no tenía con anterioridad la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y adquiere los solares con la intención confirmada por elementos objetivos de destinarlos a una actividad empresarial o profesional, adquiere, desde el momento de tal adquisición, la condición de empresario o profesional pudiendo deducir, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley 37/1992, las cuotas soportadas por dicha adquisición.

 Según los hechos descritos en el escrito de consulta, la sociedad consultante no tenía la condición de empresario o profesional con anterioridad y parece deducirse que los inmuebles son adquiridos sin la intención de afectarlos a ninguna actividad económica, por lo que no se le atribuye, con ocasión de dicha operación, la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido lo que determina, por un lado, que las cuotas que soportó por la referida adquisición no fueron deducibles y, por otro, que la posterior entrega de los solares no se encuentra sujeta a dicho tributo, sin perjuicio de la tributación que corresponda en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales es una asesoría fiscal de Marbella, especializada en asesoramiento tributario para empresas y autónomos. Nos encontramos en Calle Nuestra Señora de Gracia 4, 1º-1 Marbella, donde estaremos encantados de poder atenderle.