La actual crisis que estamos padeciendo en nuestro país por los efectos de la actual pandemia de Covid 19 está afectando de manera significa a muchos sectores económicos de nuestro país (comercio, hostelería, restauración, turismo.)
Como diría aquel, los únicos que se salvan de esta situación, son los políticos, funcionarios, personal laboral de las administraciones públicas, ciertos negocios que ofertan productos de primera necesidad, y aquellas empresas que ofertan bienes (mascarillas, desinfección, etc..) o servicios ( tramitación de Ertes, por ejemplo) por tener relación directa o indirecta con las consecuencias de la actual pandemia.
Según el leal saber del que suscribe el presente artículo, una de notas características de muchos empresarios, es el exceso de optimismo (o quizás resignación…) cuando tienen que hacer frente a una reducción drástica de ventas en su negocio. Es muy habitual escuchar entre los empresarios la frase “puede ser puntual, esperaremos un poco más sin hacer cambios a ver si la cosa mejora”.
Buscar el equilibrio entre la defensa de los intereses de los trabajadores asalariados, y los intereses de los empresarios (que precisan de fuerza laboral para desarrollar la actividad) resulta difícil de gestionar, por cuanto una de las primeras medidas que suelen adoptar los empresarios para paliar esa reducción de beneficio y/o reducir pérdidas, es reducir la plantilla de personal contratado, en la medida de lo posible. La otra vía que también suelen utilizar (más difícil) es buscar nuevas alternativas o posibilidades de negocio.
No debemos olvidar que los empresarios responden del pago de las deudas del negocio (no responden de ella los trabajadores) por lo que es perfectamente comprensible que cuando el empresario se enfrente a la posibilidad de no poder atender el pago de deudas, debido a una caída de la facturación, busque medidas para atenuar esa incidencia.
Una vez adoptada la decisión de reducir la plantilla, deben estudiar la fórmula para llevar a cabo esa reducción de plantilla con el menor coste posible, siempre que sea posible.
Si opta por “despedir” tendrá la obligación de abonar a ese trabajador unas indemnizaciones laborales que en muchas ocasiones no podrá hacer frente si la situación financiera de la empresa no es buena.
Frente al despido, existen otras opciones como son los denominados ERTES (reducción de jornada laboral o suspensión), procedimientos laborales que hoy día muchos conocen, y que más o menos viene a ser que durante un tiempo determinado el empresario no tendrá que abonar los salarios de esos trabajadores (o sólo pagarles por el tiempo trabajado en caso de reducción de jornada) sólo deberá de abonar las cotizaciones laborales ( en la cuantía que no quede exonerada según la modalidad utilizada) y será el Estado quien asuma el pago de prestación a esos trabajadores, pero todo ello con la obligación del empresario de readmitirlos pasado ese periodo, estableciendo límites para el despido.
El actual gobierno ha establecido medidas de carácter extraordinario durante la actual pandemia para facilitar a las empresas que desarrollan determinadas actividades económicas y/o que acrediten que el volumen de ingresos se ha reducido respecto a periodos anteriores, que sus trabajadores puedan acogerse a un ERTE por fuerza mayor. La condición impuesta por el gobierno en este tipo de ERTES, es la obligación de readmitir a esos trabajadores y que sigan trabajando durante un mínimo de 6 meses, y en caso contrario deberán de asumir el pago de las cotizaciones de cuyo pago quedaron exoneradas, si bien es cierto que existen algunos eximentes para que en caso de incumplimiento de ese requisito de contratación (por ejemplo, por ser despedidos) no tengan que abonar dichos costes, como sería el hecho de acreditar que la empresa o negocio se encuentre en situación de insolvencia concursal.
Otra medida aprobada por el gobierno de la nación desde que se inició la crisis por Covid 19, es que demorar hasta el 31 de diciembre de 2020, la obligación o deber de solicitar el concurso de acreedores para aquellos empresarios o empresas que entren en situación de insolvencia patrimonial durante el año 2020.
Las previsiones de reactivación de la economía en España no son nada halagüeñas, tampoco lo es que España disponga de una vacuna efectiva a corto plazo para combatir la actual pandemia por Covid.
Por ello, nuestra previsión es que muchas empresas, y empresarios, no tendrán más remedio que solicitar un procedimiento concursal , ya sea a través de los mecanismos extrajudiciales existentes (por ejemplo, Acuerdo Extrajudicial de Pagos) o bien a través del propio mecanismo judicial que sería solicitar la apertura de un procedimiento concursal, todo ello para salvaguardar en lo posible el patrimonio del que son titulares, y buscar la viabilidad futura del negocio.
Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
¿ Para qué sirve un procedimiento concursal? .
A través de ese mecanismo se pueden lograr los siguientes objetivos:
No sabemos lo que ocurrirá en el futuro inmediato por las consecuencias que está provocando la actual crisis sanitaria por Covid 19, pero existen indicios de que estamos sufriendo una crisis económica, que se agravará durante el año 2021.
¿Cuál sería nuestro consejo para aquellas empresas y/o empresarios que actualmente están sufriendo una grave caída de ventas, con reducción significativa de beneficios y/o entrada en pérdidas?.
Nosotros le aconsejaríamos que se pongan en manos de un profesional (abogado y/o economista) experto en restructuración empresarial, análisis de viabilidad de empresas, y procedimiento concursal para recibir asesoramiento especializado de las alternativas que actualmente dispone.
Fiscalex Asesores Fiscales y Legales es un despacho especializado en asesoramiento fiscal, análisis de viabilidad de empresas, concurso de acreedores. Nos encontramos en Marbella, Calle Nuestra Señora de Gracia 4, 1º-1
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.