LA VENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES A LA PROPIA SOCIEDAD COMO ALTERNATIVA DE SEPERACIÓN DE UN SOCIO.

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LA VENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES A LA PROPIA SOCIEDAD COMO ALTERNATIVA DE SEPERACIÓN DE UN SOCIO.

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LA VENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES A LA PROPIA SOCIEDAD COMO ALTERNATIVA DE SEPERACIÓN DE UN SOCIO.

No son pocos los casos de empresas “solventes” en las cuales se plantea la problemática de separación de algún socio. En muchas ocasiones todos están de acuerdo en su marcha y en la valoración de sus participaciones, pero planteándose la problemática de que los socios (que permanecerán en la sociedad) no tienen capacidad económica para adquirir las mismas, aunque si la propia sociedad.

¿ Qué alternativas se pueden plantear para la salida de ese socio?

Una posibilidad para la marcha de ese socio sería que la sociedad acuerde distribuir un dividendo a todos los socios, con cargo a beneficios o reservas, para que aquellos que se queden en la sociedad dispongan de la tesorería necesaria para poder adquirir esas participaciones. El inconveniente de esta alternativa es su incidencia fiscal en todos los socios por igual y la reducción significativa de la tesorería de la propia mercantil lo cual podría afectar al pago compromisos futuros.

La segunda posibilidad, que desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales planteamos, dado que supondría un mejor impacto en la tesorería de la sociedad, y en la incidencia fiscal para el resto de socios, sería configurar la operación de salida del socio en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital (adquisición de derivativas permitidas) utilizando alguna de las opciones recogidas en ese precepto.

Al artículo 140.1.d, señala que la sociedad de responsabilidad limitada podrá adquirir sus propias participaciones…  “cuando haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.”

ara el uso de este segundo mecanismo, sería preciso estudiar con detalle la redacción de los estatutos sociales de la mercantil y/o la propia Ley de Sociedades de Capital para poder utilizar alguno de las 3 opciones que recoge:

  • Separación de Socio
  • Exclusión del socio
  • Existencia de una cláusula restrictiva de transmisión de las participaciones.

Por ejemplo, imaginemos que en los estatutos de la sociedad no existe cláusula restrictiva de transmisión de participaciones, y que no se dan las circunstancias para excluir al socio de dicha sociedad, por lo que el único mecanismo sería vía separación de socio. Siendo así, podrían utilizarse estas 2 opciones (a modo de ejemplo sencillo):

  • El artículo 346 LSC, establece que los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo para sustituir o modificar sustancialmente el objeto social de la mercantil podría ejercer el derecho de separación. De igual forma los estatutos podrían haber recogido otras causas de separación.

 

  • El artículo 348 bis LSC, también recoge el derecho de separación ante la falta de reparto de dividendos a favor de los socios.

 

Si se os ocurre alguna alternativa más sencilla de las que acabamos de señalar en el presente artículo no dudéis en poneros en contacto con nosotros para informarnos de ello.

 

Fiscalex Asesores Fiscales, Abogados en Marbella.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.