Constituir una sociedad limitada sin aportar bienes ni dinero
Cuando alguien quiere constituir una sociedad de responsabilidad limitada, una de las cosas que suelen preguntar los clientes es, ¿Cuánto dinero tengo que ingresar en una cuenta bancaria para formalizar la escritura pública notarial de constitución de la referida compañía?.
También se suele dar la situación contraria, el cliente quiere constituir la sociedad y el asesor (según su práctica profesional diaria) le comunica que será necesario realizar un depósito bancario, y que la otra alternativa posible sería aportar bienes a la sociedad (aportación no dineraria) como un vehículo, ordenador, mobiliario .etc..
No obstante lo anterior es importante señalar, que a parte de esas opciones que se han planteado anteriormente (aportación bancaria y/o aportaciones de bienes a la sociedad), existe otra opción que personalmente considero muy “práctica”.
Debemos comenzar por decir que según dispone el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, el capital mínimo para constituir una sociedad es de 3.000€.
Por otra parte, en los artículos 63 a 66 de la referida Ley de Sociedades de capital se regula el régimen de aportaciones dineraria o no dinerarias que pueden ser utilizadas a la hora de constituir una sociedad ( depósito bancario, aportación de bienes inmuebles o muebles, aportación de derechos de crédito y/o aportación de empresa). De lo cual se podría entender que esos serían los únicos medios posibles para poder constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
Sin embargo, no debemos olvidar lo dispuesto en el artículo 62.2 de la referida ley, al establecer lo siguiente:
“No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.”
Es decir, cabría la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin aportar bienes ni dinero.
A efectos prácticos, esa posibilidad se podría concretar incorporando en la escritura de constituir de la sociedad la siguiente cláusula:
«LA SOCIEDAD X» suscribe la totalidad de las TRES MIL (3.000) participaciones sociales, números UNO (1) a TRES MIL (3.000) inclusive, por su valor nominal de cada una de UN EURO (1,00 €) , siendo el valor nominal conjunto de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).
DESEMBOLSO:
Dicho desembolso se ha efectuado en la caja social, manifestando los socios fundadores que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas, según lo previsto en el apartado 2 del Artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital.”
Espero que esta información le haya podido ser de utilidad.
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