IRPF condonación deudas Ley Segunda Oportunidad

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IRPF condonación deudas Ley Segunda Oportunidad

IRPF condonación deudas Ley Segunda Oportunidad

Como muchos sabéis, la actual normativa concursal recoge un mecanismo a través del cual los deudores (personas físicas) que cumplen determinados requisitos, podrían librarse de pagar una cuantía considerable de sus deudas (ley de segunda oportunidad).

Si entras en internet, es fácil encontrar anuncios de empresas que venden este producto como algo “genial”, y en ciertas ocasiones informan hasta de la posibilidad que podrían tener estos deudores de seguir manteniendo en propiedad su vivienda habitual.

En la práctica, aquellos que quieran acogerse a este mecanismo, deben asumir que salvo que el valor de la vivienda sea inferior al préstamo hipotecario que grava la misma, se verán obligados a vender su vivienda habitual y destinar el dinero obtenido en pagar las deudas concursales, pero tendrá la oportunidad de comenzar una nueva vida desde cero, sin deudas (en teoría), siempre que se cumplan ciertos requisitos .

La ley de segunda oportunidad fue introducida por el legislador con la idea de beneficiar principalmente a los empresarios (autónomos) que por circunstancias de la vida han tenido problemas de solvencia empresarial, y darles así una segunda oportunidad para que pudieran emprender nuevamente, sorteando así lo dispuesto en el artículo 1911 del Código Civil, aunque también puede ser utilizada por personas físicas no empresarios.

La normativa salió imperfecta “de fábrica” existiendo importantes trabas:

  1. Las deudas con la administración tributaria no quedaban exoneradas de pago, aunque tal cuestión fue resulta por el Tribunal Supremo para decir lo contrario.
  1. Se aproxima en ciernes una nueva reforma concursal, que podría entrar en vigor en Junio de 2.022, en la cual se incluirá un límite máximo de deudas con la administración (deudas de derecho público) que podrán ser exoneradas de pago a través del mecanismo de segunda oportunidad se limitará la suma de 2.000€.
  1. La agencia tributaria no perdona, y exige que el deudor tenga que tributar como ganancia patrimonial en I.R.P.F en determinados supuestos y por las quitas.

El artículo artículo 33.4.d) LIRPF establece que estarán exentas de tributar en IRPF la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual que se realice en un procedimiento concursal o pre-concursal, cuando el dinero se destine a la cancelación de la hipoteca que grava la misma.

La disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley de I.R.P.F, establece que estarán exentas de tributar en I.R.P.F las quitas que tengan origen en la exoneración del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Lo anterior significaría que los empresarios autónomos a los cuales se les condone el pago de deudas de su “negocio” con la aplicación de la ley de segunda oportunidad, tendrían que declarar en su I.R.P.F una ganancia patrimonial en la misma cuantía de las deudas que le han sido condonadas. Pero no sólo eso, sino que esa ganancia no tributaría a la base especial del impuesto (+- 21%), sino en la base general, lo cual podría implicar tener que tributar a un tipo máximo del 47%. Si no eres autónomo empresario, sino una persona física sin actividad económica, no tendrá que declarar la referida ganancia patrimonial por la quita obtenida por la ley de segunda oportunidad.

Cuando se legisla mal y corriendo, las cosas siempre salen mal, o quizás la intención era desde el principio esa, quien sabe.

Ejemplo:

Imaginemos que un empresario mantiene una deuda con varios proveedores por importe de 500.000€, y con la administración tributaria de 2.000€, desarrolla la actividad empresarial en un local alquilado.

En el proceso de liquidación concursal, se procede a la venta de la vivienda del deudor (sin hipoteca) por importe de 250.000€, obteniendo una ganancia patrimonial de 100.000€ (precio venta – precio compra).

Con el dinero de la venta, el deudor cancela totalmente la deuda con la administración tributaria (2.000€) y parcialmente con sus proveedores (248.000€)

Con mecanismo segunda oportunidad se le condona el pago de la deuda con esos proveedores por importe de 252.000€.

Pues bien, en el presente caso, dado que el dinero obtenido por la venta de la vivienda habitual no se destinaría a cancelar un préstamo hipotecario con una entidad financiera (artículo 33.4.d) LIRPF) sino pagar a su proveedores , y a través del mecanismo de segunda oportunidad se le estaría condonando una deuda con origen en la actividad económica (Disposición adicional 43 LIRPF), nos encontraríamos con una situación en la cual una vez finalizado el concurso, la AGENCIA TRIBUTARIA podría requerir a ese deudor el pago de :

  • 21% s/ 100.000, por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda…. 21.000€
  • 45% s/ 252.000, por la ganancia patrimonial obtenida en la quita de deudora de los proveedores…. 113.400€
  • Total deuda que podría exigir la A.E.A.T ————- 134.400€

 La condonación “real” sería, en su caso de 117.600€ (252.000 – 134.400€)

Y ahora qué?, tendría el deudor que solicitar un nuevo concurso de acreedores?, ¿ intentarlo nuevamente sabiendo que debe aún de pagar esa cantidad a la administración tributaria?, o entrar en la economía “sumergida” para poder vivir.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Asesoría Fiscal en Marbella

Abogado fiscalista Marbella

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales.