Fiscalidad de los trabajadores desplazados a territorio español

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Fiscalidad de los trabajadores desplazados a territorio español

Fiscalidad de los trabajadores desplazados a territorio español

El artículo 93 de la Ley I.R.P.F, regula un régimen fiscal especial de tributación para extranjeros que cambien su residencia fiscal a España por motivos laborales, que cumpliendo determinados requisitos sean contratados como asalariados de un compañía ubicada en España, o bien sean nombrados administradores de una sociedad española (con remuneración) en la que no debe ostentar más del 25% del capital social.

Este régimen es “voluntario” es decir, tiene que ser solicitado por el contribuyente en los plazos legales a través del modelo 149, pues de no realizar dicha comunicación previa, tendría que tributar en régimen general de I.R.P.F, como cualquier otro residente fiscal en España.

Recordemos que los contribuyentes que se acogen a este régimen deben presentar su declaración de IRPF a través del modelo 151.

La particularidad de este régimen radica en que pese a que su regulación se desarrolla en la LIRPF (artículo 93) la normativa que le es de aplicación es la contenida la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes (LIRNR), con ciertas particularidades sobre los tipos aplicables a las distintas fuentes de rentas.

Artículo 93.1 LIRPF:

…” Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.”..

                                                                                                                                     ——————————————

Vamos a ver cuáles son las ventajas e inconvenientes de este régimen, que recordemos podrían ser aplicables durante el año de cambio de residencia fiscal a España y los siguientes 5 años.:

Ventajas:

  • Tributará al tipo impositivo del 24% si la suma de sus ingresos (exceptuando dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, que tienen una escala de tipos especial) no supera la cifra de 600.000€. Recordemos que si tributa en IRPF normal, existe una escala progresiva que alcanza hasta un tipo del 47%.
  • No tendrá obligación de presentar modelo 720.
  • Según la dirección general de tributos, podrá declarar exenta de tributar en IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO, la tenencia de una vivienda habitual, con límite de 300.000€.

Inconvenientes:

  • Deberá incluir en la declaración de IRPF, como ingreso, todas las rentas que dicho contribuyente puede obtener (a nivel mundial) con la categoría de rendimiento del trabajo (ejemplo, pensión).
  • Según la dirección general de tributos, no podrá aplicar beneficio alguno por adquisición o venta de vivienda habitual. Esto significa que el contribuyente tendrá obligación de declara en IRPF una imputación de rentas inmobiliaria por la tenencia de cualquier inmueble en España (1,1% o 2% sobre valor catastral vivienda). De igual modo la venta de la vivienda habitual no podría acogerse al beneficio de exoneración por reinversión en una nueva vivienda habitual. Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V0384-10, de 2 de marzo de 2010, Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V0675-18, de 14 de marzo de 2018.
  • No es de aplicación a estos contribuyentes lo dispuesto en el artículo 7 LIRPF (rentas exentas de tributar), así, por ejemplo, deberían tributar por las indemnizaciones que puedan percibir por despido, accidentes, becas, etc, cosa que no harían los que tributen en régimen general de IRPF.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Asesoría Fiscal en Marbella

Abogado fiscalista Marbella

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales.