Fiscalidad de los trabajadores desplazados a territorio español
El artículo 93 de la Ley I.R.P.F, regula un régimen fiscal especial de tributación para extranjeros que cambien su residencia fiscal a España por motivos laborales, que cumpliendo determinados requisitos sean contratados como asalariados de un compañía ubicada en España, o bien sean nombrados administradores de una sociedad española (con remuneración) en la que no debe ostentar más del 25% del capital social.
Este régimen es “voluntario” es decir, tiene que ser solicitado por el contribuyente en los plazos legales a través del modelo 149, pues de no realizar dicha comunicación previa, tendría que tributar en régimen general de I.R.P.F, como cualquier otro residente fiscal en España.
Recordemos que los contribuyentes que se acogen a este régimen deben presentar su declaración de IRPF a través del modelo 151.
La particularidad de este régimen radica en que pese a que su regulación se desarrolla en la LIRPF (artículo 93) la normativa que le es de aplicación es la contenida la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes (LIRNR), con ciertas particularidades sobre los tipos aplicables a las distintas fuentes de rentas.
Artículo 93.1 LIRPF:
…” Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.”..
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Vamos a ver cuáles son las ventajas e inconvenientes de este régimen, que recordemos podrían ser aplicables durante el año de cambio de residencia fiscal a España y los siguientes 5 años.:
Ventajas:
Inconvenientes:
Gustavo Adolfo Murillo González.
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