Renunciar a una herencia para rebajar el pago del impuesto sucesiones

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Renunciar a una herencia para rebajar el pago del impuesto sucesiones

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Renunciar a una herencia para rebajar el pago del impuesto sucesiones

El título del artículo podría genera algo de confusión al lector, por cuanto la mayoría de las personas piensan que sólo existen dos motivos por los cuales una persona decide renunciar a una herencia:

  • Porque el valor de mercado de los bienes que forman parte de la herencia es inferior al valor de las deudas del fallecido.
  • Porque el heredero no dispone de “liquidez” para hacer frente al pago de impuesto sobre sucesiones y donaciones en los plazos marcados por la ley. Esta circunstancia es bastante habitual en herencias en las cuales los principales bienes que forman la masa hereditaria no son fáciles de vender para obtener la liquidez necesaria para pagar los impuestos.

Cada vez se da con menor frecuencia la renuncia de herencias señaladas en el caso 2), dado que muchas comunidades autónomas aplican importantes bonificaciones para herederos directos, pero hay que tener en cuenta que esas bonificaciones no son iguales en las distintas comunidades autónomas, e igualmente habría que tener en cuenta que en ciertas ocasiones tales bonificaciones no se puede aplicar debido a que los herederos no son parientes “directos”.

Sea como fuera, existe una tercera posibilidad por la cual los herederos pueden renunciar a una herencia, y ese motivo es el “ahorro fiscal”, y lo vamos a explicar con un ejemplo práctico:

En Andalucía los herederos pertenecientes a los grupo I y II (hijos y cónyuge) pueden aplicar una reducción de la base imponible del I.S.D 1.000.000€, y además pueden aplicar otra  bonificación del 99% de la cuota a pagar, motivo por el cual a efectos prácticos la cuota sería casi siempre muy baja, y no habrá problemas para que estos herederos acepten la herencia.

Pero vamos a suponer que el heredero del fallecido fuera su único hermano (porque sus padres no están vivos, y porque el fallecido no tenía mujer ni hijos). En este caso concreto, vamos a suponer igualmente que el hermano tiene 3 hijos, y que el único bien de la herencia es una cuenta bancaria con un saldo de 1.000.000€.

Nota: Aunque el gobierno Andaluz anunció que se iba a incrementar las bonificaciones para parientes colaterales (Grupo III) donde están los hermanos, a fecha de publicación del presente artículo aún no se ha publicado esa medida.

Si el hermano acepta la herencia la cuota a pagar en concepto de ISD sería:

1.000.000 – 10.000€ (reducción general) = 990.000

Calculo:

Para los primeros 797.555,08 ————– 207.266,95

                              192.444,92 x 36,5%—-     70.242,40€

                                                                             277,.509,35€

Coeficiente multiplicador x 1,5; 277.509,35 —- 416.264,02€

Esto es, si el hermano acepta la herencia tendría que pagar 416.264,02€ en concepto de I.S.D.

 

Si el hermano rechaza la herencia de su hermano, los herederos legales serían los 3 hijos de éste.

Siendo así y para el caso de que éstos acepten la herencia, vamos a ver cuánto les saldría a pagar en concepto de I.S.D

Hijo 1 hermano:

333.333,33 – 10.000€ (reducción) = 323.333,33

Para los primeros 239.389,13 ————– 40.011,04

                                 93.944,20 x 25,5%—-    23.955,77€

                                                                              63.966,81€

Coeficiente multiplicador x 1,5; 63.966,81 —- 95.950,22

Hijo 2 hermano:

333.333,33 – 10.000€ (reducción) = 323.333,33

Para los primeros 239.389,13 ————– 40.011,04

                              93.944,20 x 25,5%—-    23.955,77€

                                                                                 63.966,81€

Coeficiente multiplicador x 1,5; 63.966,81 —- 95.950,22

Hijo 3 hermano:

333.333,33 – 10.000€ (reducción) = 323.333,33

Para los primeros 239.389,13 ————– 40.011,04

                              93.944,20 x 25,5%—-    23.955,77€

                                                                                 63.966,81€

Coeficiente multiplicador x 1,5; 63.966,81 —- 95.950,22

La cuantía total que deberán pagar los 3 hijos del hermano que ha renunciado a la herencia sería de 287.850,65€.

La cuantía total que hubiera pagado el hermano en caso de aceptar la herencia hubiera sido de 416.264,02€

El ahorro fiscal habría sido de 128.413,37€.

Cuando escuchéis por ahí que existen muchas renuncias de herencias, debéis de tener en cuenta que muchas de ellas se han protocolizado de esa forma por un mero «ahorro fiscal».

Esperemos que este artículo les haya sido de interés.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Asesoría Fiscal en Marbella

Abogado fiscalista Marbella

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales.