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Ganancia Patrimonial IRPF en la cantidades percibidas en concepto de costas judiciales, TEAC 1 Junio 2.020.

Hasta el día de hoy, la Agencia Tributaria consideraba que el importe de las costas judiciales que una persona recibía del contrario, al estimarse sus pretensiones en un procedimiento judicial, debían computarse íntegramente como ganancia patrimonial en su declaración de I.R.P.F.

Las costas judiciales , en resumidas cuentas, serían englobados, entre otros, los honorarios que el sujeto tendría que pagar (o haber pagado) al abogado y procurador que lo han representado en el juicio.

Ejemplo: Un particular contrata los servicios de un abogado para que lo defienda en un procedimiento judicial, y éste le habría cobrado, o bien le cobrará tras finalizar el juicio, la suma de 20.000€. Pues bien, la A.E.A.T, considera que dicho sujeto, al percibir de contrario el importe de las costas judiciales,  tendría una ganancia patrimonial en IRPF de 20.000€, pese a que dicha cuantía se correspondería con la suma que tendría que pagar al abogado que le defendió en juicio, situación totalmente injusta.

Pues bien, está situación totalmente injusta se acabó, según la reciente sentencia “Unificación de Criterio” del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de fecha 01 de Junio de 2.020, que establece lo siguiente:

“Conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna

A veces la lógica debe imponerse, a la literalidad de una norma legal tributaria mal redactada.

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