Aspectos tributarios del cambio de residencia fiscal
Mucho se ha hablado sobre el cambio de residencia fiscal hacia “Andorra” de ciertos Youtubers famosos, con un objetivo claro “pagar menos impuestos”.
Debemos recordar que hasta no hace mucho, Andorra era un paraíso fiscal, pero formalmente dejó de serlo por haber suscrito un Convenio de doble imposición con España, circunstancia que al parecer habría sido muy criticado por los técnicos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No conozco a ningún cliente que le agrade pagar impuestos, por lo que es perfectamente comprensible que los contribuyentes busquen formulas legales para reducir su pago, claro está que también existen “otros contribuyentes” que utilizan fórmulas menos ortodoxas para lograr ese fin.
Entre las fórmulas legales que los contribuyentes pueden utilizar para pagar menos impuestos estaría el cambiar de residencia fiscal, esto es, irse a vivir a otro país (donde se pagan menos impuestos).
Sin embargo, a veces ese cambio de residencia fiscal no es sencillo, por cuanto la normativa de I.R.P.F regula ciertos supuestos en los cuales el contribuyente que cambia su residencia fiscal fuera de España podría tener la obligación de pagar impuestos (I.R.P.F).
Caso 1) Nacionales Españoles.
-Si una persona de nacionalidad española y residente fiscal en España traslada su domicilio fiscal a un país considerado “paraíso fiscal”, la normativa de I.R.P.F (artículo 8.2) considerará que dicha persona seguirá siendo contribuyente de IRPF durante 5 años. Esto significaría que los ingresos que dicha persona obtenga fuera de España, durante todo ese tiempo, tendrían que tributar en España (IRPF). En la práctica entendemos que podría resultar bastante difícil para la Agencia Tributaria su control, pues esos países (paraísos fiscales) no facilitan información sobre cuestiones que afectan a sus contribuyentes.
-Si una persona de nacionalidad española y residente fiscal en España, titular de participaciones sociales de una sociedad española, traslada su domicilio fiscal fuera de España, podría tener la obligación de tributar en España, a la fecha del cambio de residencia, en concepto de ganancia patrimonial en los términos establecidos en el artículo 95.bis LIRF.
-Si una persona de nacionalidad española y residente fiscal en España, titular de participaciones sociales de una sociedad española, traslada su domicilio fiscal a un paraíso fiscal tendrá la obligación de tributar en España, a la fecha del cambio de residencia, en concepto de ganancia patrimonial en los términos establecidos en el artículo 95.bis LIRF.
Caso 2) Residentes Fiscales en España (Nacionales y no nacionales)
-Si una persona (nacional o extranjero) ha sido residente fiscal en España durante 10 años, computándose los últimos 15 años, titular de participaciones sociales de una sociedad española, y traslada su domicilio fiscal fuera de España, podría tener la obligación de tributar en España a la fecha del cambio de residencia en concepto de ganancia patrimonial en los términos establecidos en el artículo 95.bis LIRF.
Resumen de lo que se recoge en el artículo 95.bis LIRPF :
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.
Asesoría Fiscal en Marbella
Abogado fiscalista Marbella