DONAR LA NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DEL USUFRUCTO VITALICIO UNA ALTERNATIVA PARA PLANIFICAR LA SUCESIÓN HEREDITARIA EN ANDALUCÍA.

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DONAR LA NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DEL USUFRUCTO VITALICIO UNA ALTERNATIVA PARA PLANIFICAR LA SUCESIÓN HEREDITARIA EN ANDALUCÍA.

DONAR LA NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DEL USUFRUCTO VITALICIO UNA ALTERNATIVA PARA PLANIFICAR LA SUCESIÓN HEREDITARIA EN ANDALUCÍA.

En los últimos meses estamos escuchando noticias que hablan de la posibilidad de que el gobierno de la nación adopte medidas para “suprimir” las bonificaciones que determinadas comunidades autónomas (por ejemplo Madrid o Andalucía) aplican en la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que recordemos, es un impuesto “estatal” cedido a las comunidades autónomas, pero en el cual el Estado Español no ha perdido competencias legislativas.

Existe cierto temor en aquellas familias que disponen de cierto patrimonio, por la posibilidad de que un cambio en la normativa actual de ISD perjudique a sus herederos si se suprimen las actuales bonificaciones actualmente aplicables.

En determinas comunidades autónomas (Cataluña, Galicia, Aragón y País Vasco) existe un figura “peculiar” para anticipar la entrega de una herencia en vida (Pacto Sucesorio), donde una persona hace entrega en vida de bienes de su patrimonio a familiares, pero con la particularidad de que el tratamiento fiscal es análogo al de una sucesión hereditaria (mortis causa) por lo que los beneficiarios pueden aplicar en la liquidación del ISD  las reducciones o bonificaciones que son aplicables en una herencia normal en la referida comunidad autónoma.

Sin embargo, en la mayoría de las comunidades autónomas no existe esa figura del pacto sucesorio, motivo por el cual la única vía para entregar bienes a su familiares debe realizar a través de una DONACIÒN.

En Andalucía, desde el año 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos» (DONACION), siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico) .

Por lo expuesto anteriormente, consideramos que una buena alternativa en Andalucía para anticipar la entrega de la herencia sería efectuar una donación. Ya hemos visto en el apartado anterior, que si dicha donación se efectúa a determinados familiares y se formalice en documento público podrán aplicar una bonificación del 99% el pago del impuesto.

El temor de muchos “clientes” para no aprovechar la normativa vigente en Andalucía para llevar a cabo una donación a sus familiares directos (principalmente hijos) es que nunca están seguros de si éstos harán buen uso de esos bienes, dado que una vez donado un bien, ya no podría recuperarlo.

Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, consideramos que una buena alternativa para compaginar la aplicación de la actualmente normativa de ISD, y que el “donante” tenga tranquilidad, es que done la nuda propiedad de los BIENES reservándose el usufructo vitalicio de los mismos, para así poder seguir haciendo uso de los mismos hasta su fallecimiento. El usufructo sobre dinero tendría ciertas particularidades que abordaremos en otro artículo.

En la donación de la nuda propiedad , los beneficiarios tributarán en ISD, pero como hemos visto, para el caso de Andalucía, la tributación será amortiguada por la aplicación de una bonificación del 99%.

Debe tenerse en cuenta, que en la donación de bienes, la comunidad autónoma competente para recaudar el impuesto es el de la residencia fiscal de los beneficiarios, con la excepción de donación de “inmuebles” en el cual la competencia sería de la comunidad donde radiquen los mismos.

Cuando el usufructuario fallezca, los titulares de la nuda propiedad adquirirán la plena propiedad del mismo (consolidación del dominio), y deberán de tributar nuevamente por ISD (por el valor del usufructo que adquieren), pero aplicando la normativa fiscal de ISD que se aplicó al tiempo de constituirse el usufructo vitalicio, tal como establece la Dirección General de Tributos en sus consultas tributarios vinculantes números V1181-18, de 9 de mayo, y V4732-16, de 8 de noviembre

Como dicen las referidas consultas,  “en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la adquisición del pleno dominio cuando previamente se desmembró por título lucrativo constituye en realidad una única liquidación, que se realiza en dos partes y en dos momentos temporales distintos, sobre un único valor y con la aplicación de un único tipo de gravamen. (…) en la liquidación correspondiente al nudo propietario, (…) ya se determina el valor de los bienes y se calcula el tipo de gravamen que corresponde a la adquisición del pleno dominio de dichos bienes.”… ““El impuesto se aplicará sobre el porcentaje que no se liquidó en el momento de adquirirse la nuda propiedad, de acuerdo con la normativa existente en el momento de la desmembración del dominio en lo que respecta a la tarifa (tipo medio de gravamen), reducciones y bonificaciones aplicables«

Ejemplo:

Si una persona dona la nuda propiedad de una vivienda sita en Andalucía a sus hijos, el día 28 de Abril de 2021, reservándose el usufructo vitalicio los herederos deberán de tributar en ISD en concepto de donación por el valor asignado a la nuda propiedad de ese inmueble aplicando una bonificación del 99% respecto de la hipotética cuota a pagar.

Si se produce un cambio legislativo en el año 2022, en el cual se suprime en Andalucía la aplicación de la bonificación del 99%, y la usufructuaria fallece en 2023, los herederos adquirirán el pleno dominio del inmueble, y para liquidar el impuesto no aplicarán la normativa vigente en el año 2023, sino aquella aplicable en 2021, con lo que podría aplicar la bonificación del 99% que era aplicable por aquellas fechas.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales.

Calle Nuestra Señora de Gracia 4.-2º, Marbella.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.