Posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos en liquidaciones y autoliquidaciones presentadas hace más de 4 años.

Exoneración del pago de créditos públicos en el nuevo texto refundido de la ley concursal.
28 septiembre, 2020
Cambiar de asesor fiscal, cuestiones a tener en cuenta.
8 octubre, 2020

Posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos en liquidaciones y autoliquidaciones presentadas hace más de 4 años.

Hace unos meses, tuvimos conocimiento de una resolución del T.E.A.C en un supuesto muy particular, donde el referido tribunal inadmitía la presentación de un recurso extraordinario de revisión (244.1 LGT) donde se solicitaba la anulación (y devolución de ingresos) de una autoliquidación de I.R.P.F presentada hace más de 4 años. La base de dicho recurso presentado se fundamentó en la aparición de nuevos documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

En la resolución el T.E.A.C. concluyó que sólo es posible la interposición de un recurso extraordinario de revisión en casos de liquidaciones tributarias firmes (actos dictados por la propia administración), pero no en casos de autoliquidaciones tributarias firmes (presentación por el contribuyente del I.R.P.F o Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo).

Es decir, si la cantidad ingresada por el contribuyente a las arcas de la hacienda pública, tenía origen en una liquidación dictada  por la propia administración sería posible presentar un recurso extraordinario de revisión (siempre y cuando se den los requisitos señalados en el artículo 244.1 LGT),  pero si dicho ingreso “indebido” tenía origen en una autoliquidación tributaria presentada por el contribuyente no cabría dicha opción. En este segundo caso sólo cabría la posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos en base a lo dispuesto en el artículo 221 de la LGT, y que el plazo de prescripción (4 años) para presentar dicha solicitud se computaría no desde que el contribuyente hubiera ingresado o pagado la autoliquidación, sino a partir de la fecha en la cual tuviera conocimiento de que dicho ingreso fue indebido (por las circunstancias que fueren), aún en el caso de que hubiera transcurridos más de 4 años desde que lo hizo.

Esta argumentación a la que hemos hecho referencia anteriormente, ha sido acogida en una reciente sentencia del Tribunal Supremo ( STS 741/2020, de 11 de junio ), si bien en este segundo caso no hablamos de una autoliquidación de IRPF, sino de Impuesto sobre Sociedades.

La STS 741/2020, de 11 de junio, plantea el caso de una sociedad mercantil que declaró en el impuesto sobre sociedades unos ingresos con origen en unas cuantías recibidas de otra sociedad mercantil “comisiones”. Esta segunda sociedad fue objeto de un procedimiento de inspección, habiéndose dictado acto administrativo mediante el cual no le fue admitido como gasto el pago de las referidas comisiones al constituir una retribución por la participación en capitales propios no deducible a efectos del referido tributo.

Aun habiendo transcurrido más de 4 años desde que la primera sociedad declaró las comisiones (como ingresos), el Tribunal Supremo determina que el cómputo de la prescripción a los efectos de solicitar la devolución de ingresos indebidos debe computarse desde la fecha que tuvo conocimiento del acto administrativo dictado a la sociedad inspeccionada.

Esperamos que este artículo haya sido de su interés.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales es un despacho de abogados y economistas expertos en asesoramiento fiscal e impugnación de actos dictados por la administración tributaria. Nos encontramos en Marbella, Calle Nuestra Señora de Gracia 4, 1º-1

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.