Deducción por inversión en vivienda habitual y divorcio
Cuando un matrimonio está en trámites de divorcio, un tema se debatirá es quién se quedará con la vivienda habitual, o cuando se procederá a la venta de la misma.
No debemos olvidar que las decisiones que se adopten tendrán una incidencia fiscal, y dependiendo de cómo se configure finalmente la operación, se pagarán más o menos IRPF.
Para explicar mejor la situación, vamos a exponer 2 ejemplos que suelen darse en la práctica.
Supuesto de hecho: Matrimonio con 1 hijo, titulares de una vivienda habitual desde el año 2010, y que hasta esa fecha estaban aplicando ambos la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que pagan de préstamo hipotecario.
CASO 1) – Que en una sentencia de divorcio (o por acuerdo de las partes) uno de los cónyuges se adjudique la titularidad de la vivienda habitual, y asuma el pago de la totalidad del préstamo hipotecario.
En este caso, el cónyuge que ha adquirido la titularidad de la referida vivienda habitual podrá deducirse en IRPF el pago del 100% de las cuotas de préstamo hipotecario, pese a que la adquisición del otro 50% del que no era titular se produjo con posterioridad al año 2013, así lo dice el T.E.A.C en resolución de fecha 01/10/2020.
Igualmente dicho cónyuge tendrá derecho en aplicar la deducción por reinversión en nueva vivienda habitual (para no tributar por la ganancia que obtendría en la venta de su 50% de la propiedad), siempre que el dinero se destine a la compra de otra vivienda.
En relación al cónyuge transmitente de la propiedad (50%), debemos diferenciar dos situaciones:
En este caso a la ganancia patrimonial obtenida en la venta de dicha vivienda podrá aplicar en IRPF una deducción por reinversión en vivienda habitual (para no tributar por dicha ganancia) si el dinero obtenido se destina a la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años.
CASO 2) – Que en una sentencia de divorcio el juez atribuya a uno de los ex cónyuges el uso (no la titularidad) de la vivienda habitual, pero que el pago de la hipoteca se lleve a cabo por mitad. Transcurrido un tiempo se procederá a la venta de la vivienda repartiéndose el dinero entre ambos.
Ambos cónyuges podrán deducirse en IRPF (deducción adquisición vivienda habitual) las cantidades que paguen cada uno del préstamo hipotecario (50%), todo ello a pesar de que para uno de los cónyuges dicha vivienda ya no sería su vivienda habitual, dado que el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF, en su redacción anterior a la supresión de la deducción por inversión en vivienda permitía la aplicación de la deducción para el cónyuge que abandona la residencia habitual, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Cuando dicha propiedad sea vendida:
Esperamos que este artículo haya sido de su interés.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.
Asesoría Fiscal en Marbella
Abogado fiscalista Marbella