Control de la jornada laboral en España

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Control de la jornada laboral en España

Mucho se ha hablado de los inconvenientes que para los empresarios, y también para los propios trabajadores, puede originar el control del horario laboral, principalmente en la Pymes , a raíz del nuevo  Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social en la lucha contra la precariedad laboral que se ha aprobado recientemente con vigencia a partir del 12 de Mayo de 2019.

La idea que subyace en el fondo en esta reforma, según mi opinión personal, no es que los trabajadores cobren las horas extras que realicen, sino más bien buscar vías para lograr una mayor recaudación a través de las cotizaciones extraordinarias de esos asalariados.

Ahora bien, con las prisas en la imposición de esa medida, el gobierno se ha olvidado de describir y/o establecer cual es el mecanismo “concreto” de control para la ejecución de tal medida, sino que su desarrollo y concreción (en la forma de llevarse a cabo) lo ha derivado a un posterior desarrollo normativo/reglamentario, motivo por el cual, lo que  podría haber sido una buena idea “para recaudar”, y también para que los trabajadores cobren efectivamente sus horas extraordinarias trabajadas, actualmente es una “chapuza”.

Personalmente yo tenía mis dudas sobre la “legalidad” de esa normativa de control horario, sin embargo, la situación ha quedado totalmente aclarada a raíz de la publicación de la reciente Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, Sentencia de 14 May. 2019, C-55/2018, la cual «bendice» dicha medida.; Esta sentenciaresolviendo una cuestión prejudicial, concluye que los arts 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y de los arts 5 apartado 1, 11, apartado 3, y art 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, despacho ubicado en Marbella, formado por abogados y economistas, aconsejamos a los empresarios y/o administradores de empresa, que supervisen personalmente el control horario de los trabajadores, a los efectos de evitar que la inspección laboral imponga a la empresa una Sanción laboral, y cuya cuantía son bastante elevadas.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.