Control de la jornada laboral en España
23 mayo, 2019

Reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones 2019 – Andalucía

Reforma impuesto sucesiones en Andalucía.

Se hizo esperar esta reforma en Andalucía, pero ya está aquí. Personalmente espero que durante los próximos años esta medida pueda servir para incentivar el cambio generacional en muchas sociedades mercantiles y reactivar el tejido industrial-económico de nuestra comunidad.

Con la nueva reforma, vigente desde Abril de 2019, se incorpora una bonificación del 99% aplicable tanto a donaciones realizadas entre familiares directos, como en sucesiones mortis causa (herencia), sin límite de cuantía.

En caso de realizar donaciones de inmuebles (entre parientes directos) debemos recordar que aunque el coste fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es básicamente «nulo», existen otros impuestos «paralelos» a los que debería de hacer frente el donante, como sería el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas , y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, despacho ubicado en Marbella , aconsejamos siempre que acudan a un experto asesor fiscal antes de adoptar cualquier tipo de iniciativa que pueda tener un impacto presente o futuro de los impuestos a pagar, como sería el caso de una donación de inmuebles.

La medidas más destacadas aprobadas por el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, ha sido:

1.Aplicación de una bonificación del 99% en el ISD, para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II (mujer , hijos , y padres del fallecido)  en la cuota tributaria derivada de una adquisición mortis causa (herencia). Debemos recordar que en Andalucía los herederos podrían aplicar con anterioridad una reducción de 1.000.000 euros para cada heredero.

Como diría aquel, es una medida orientada a las grandes fortunas, la mayor parte de los andaluces, no tendrán la suerte de heredar un patrimonio por valor superior al 1.000.000 de euros.

Personalmente entiendo que no es una medida práctica, y que debería de haber sido orientada en mantener el límite del  1.000.000 euros, incluyendo también otros familiares como «hermanos», aunque repito, es una opinión personal.

2. Aplicación de una bonificación del 99% en el ISD, para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II (mujer e hijos del  fallecido, y padres del fallecido)  en la cuota tributaria derivada de una donación, realizada mediante documento público (notaría)

Esta medida si la vemos muy adecuada, cuantos de nosotros no hemos recibido la ayuda de nuestros padres para poder adquirir algún bien, y hemos temido por recibir un requerimiento de la Junta de Andalucía.

Al igual que en el caso anterior , entiendo que hubiera sido bastante justo que esta medida fuera igualmente aplicada a las donaciones entre hermanos.

Pese a lo que he expuesto anteriormente, de que estas medidas adoptadas por la Comunidad Andaluza, pudieran beneficiar principalmente a las grandes fortunas, entiendo igualmente que es una oportunidad para atraer capitales de personas con altos patrimonios de España, lo cual beneficiaria a Andalucía, para ser un referente a nivel nacional, todo ello por cuando a la fecha de la redacción del presente artículo, cabe la posibilidad de que la cosa cambie en breve en la Comunidad de Madrid, veremos el resultado de las elecciones del día 26 de mayo.

Puede ponerse en contacto con nosotros para más información contacta.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.