La aplicación del ISD en No residentes con propiedades en Andalucía. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

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La aplicación del ISD en No residentes con propiedades en Andalucía. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

Impuestos agencia tributaria

La aplicación del ISD en No residentes con propiedades en Andalucía.

Al parecer, cualquier extranjero, independientemente de su residencia fiscal, tiene los mismos derechos que los ciudadanos comunitarios a los efectos de aplicar los beneficios y bonificaciones reguladas en el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Lo curioso de ello, es que la aplicación de esos beneficios para los “ no comunitarios” no figura regulada en la ley del impuesto sobre sucesiones, sino que ha sido desarrollado por la Jurisprudencia, y dirección general de tributos.

Dejando al margen la inseguridad jurídica de que las normas sean interpretadas por los operadores jurídicos a su antojo, hablamos de un buena noticia, que beneficiaría especialmente a los ciudadanos británicos, dado que su país saldrá pre visiblemente de la UE, por le Brexit.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, 21 de marzo de 2018 y 22 de marzo de 2018, acogen el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que considera que la normativa de un Estado miembro provocará una restricción a la libre circulación de capitales si la aplicación de una reducción en la base imponible de la sucesión depende del lugar de residencia del causante o del causahabiente. Considera el Tribunal que se vulnera la normativa de la UE si, por la aplicación de tales circunstancias, se genera una mayor carga impositiva respecto a las situaciones en las que intervengan únicamente residentes.

En base a dicha jurisprudencia la DGT, en consulta V3151-18, ha resuelto lo siguiente: “En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero”.

Por lo expuesto anteriormente, en aquellos casos en los que “el fallecido” fuera no residente en España (independientemente del país de residencia extranjera), sus herederos podrán aplicar en la liquidación de la herencia (sobre bienes del causante ubicados en España) los beneficios recogidos en la disposición adicional segunda de la ley 29/1987 en su redacción dada por la ley 26/2014. Esta modificación extendió los beneficios aplicables a los residentes en una de las autonomías a los residentes de cualquier país de la UE pero excluyó, sin motivo alguno, a los residentes extracomunitarios.

En Andalucía, como bien sabemos, se ha implementado una BONIFICACIÓN DEL 99%  en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que es una oportunidad única para que los residentes, y también los no residentes en España, con inmuebles en la comunidad andaluza, puedan llevar a cabo un planificación fiscal adecuada, para el caso de que quieran DONAR dichos bienes a sus herederos directos antes de su fallecimiento. 

Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, asesoría fiscal ubicada en Marbella (Málaga), formado por abogados y economistas, aconsejamos siempre que acudan a una experto tributarios antes de tomar cualquier tipo de decisión o actuación que pueda dar lugar al pago de impuestos, pues es la mejor forma de evitar problemas futuros frente a la Agencia Tributaria.

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.