Concurso de acreedores y condonación de pago de deudas: Claves

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Concurso de acreedores y condonación de pago de deudas: Claves

Fiscalex, tiene el placer de resumir lo más importante a tener en cuenta a la hora de presentar un concurso de acreedores y la correspondiente condonación de pago de deudas

En estos momentos de incertidumbre económica, en el que muchas empresas están cerradas “por decreto urgente”, existe un incipiente temor de que esta situación pueda desencadenar una crisis económica de enorme calado que pueda afectar a la viabilidad futura de muchos negocios.

Las medidas que el gobierno está adoptando para paliar esta crisis, son medidas que tienen poca incidencia en el devenir futuro de las empresas y negocios. La viabilidad futura de un negocio, depende fundamentalmente del comportamiento futuro de los clientes,  tomando en consideración los bienes o servicios que se ofrecen.

Así por ejemplo, el sector de la hostelería y restauración en la localidad en la que nos encontramos (Marbella), principales sectores económicos de nuestra localidad, junto con la construcción residencial, dependen mucho del turismo. Si no hay turismo, o se reduce considerablemente, dichos sectores podría entrar en crisis, y arrastrar la economía de nuestra localidad.

Cierto es que los empresarios, en ocasiones, disponen de cierto margen para ajustar su producción y estructura, en función de las necesidades de la demanda existente o futura, sin embargo, estos ajustes estructurales, por si mismos, muchas veces no logran arreglar la situación.

Por lo expuesto anteriormente, consideramos preciso informar a los empresarios (también a personas físicas) que existen alternativas legales que están a su disposición, para salvaguardar su patrimonio empresarial o personal en casos de crisis económica, como es el “concurso de acreedores

La práctica profesional me ha demostrado que en la mayoría de las ocasiones los procedimientos concursales son solicitados por deudores “insolventes” cuando se encuentran en una situación patrimonial “grave”, momento en el cual, siguiendo el asesoramiento de sus abogados, acuden a este procedimiento legal a los solos efectos de salvaguardar, en la medida de lo posible, su patrimonio personal.

Concurso de acreedores = Viabilidad futura del negocio

 

Un procedimiento concursal es una opción muy aconsejable como alternativa para lograr la viabilidad futura del negocio , por cuanto a través de los mecanismos recogidos en la ley concursal (quitas y esperas), se puede conseguir una condonación parcial o total de sus deudas, así como el establecimiento de unos plazos razonables para atender los pagos.

La ley concursal permite a los deudores “insolventes” utilizar de forma optativa, otros mecanismos pre-concursales para lograr acuerdo de pagos con los acreedores, abriendo la posibilidad de que en caso de no lograrse acuerdos, poder presentar el concurso de acreedores.

 

Cuales son las Figuras pre-concursales del concurso de acreedores?

 

Entre esas figuras pre-concursales, recogidas en la ley concursal están:

  • La Propuesta Anticipada de Convenio.
  • Los Acuerdos de Refinanciación.
  • El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (solo personas físicas, sean o no empresarios autónomos). Si una persona física, quiere lograr una exoneración total del pago de sus deudas (personas físicas naturales empresarios o no) , según lo dispuesto en el articulo 178.bis de la ley concursal, este procedimiento debe ser  solicitado, previamente al inicio de un concurso de acreedores ordinario, de forma obligatoria.

A los efectos de resumir los principales aspectos de un procedimiento concursal, debemos distinguir entre procedimientos solicitados por personas físicas o por una sociedad mercantil.

 

Personas físicas (tanto empresarios como no empresarios) y el concurso de acreedores

 

Unos de los grandes inconvenientes que tienen las personas físicas, respecto a las personas jurídicas, cuando presentan un concurso de acreedores es que como regla general, estas personas siguen siendo responsables del pago de las deudas no satisfechas a la conclusión de dicho procedimiento concursal.

Esta regla general (responsabilidad universal por deudas impagadas), tiene una excepción recogida en el articulo 178.bis de la ley concursal, que establece la posibilidad de que el deudor, finalizado el procedimiento concursal, solicite del Juzgado de lo Mercantil la exoneración del pago de deudas no satisfechas, cumpliéndose una serie de requisitos. (Segunda oportunidad)concurso de acreedores

Para poder acogerse a esa “exoneración” o condonación de deudas no pagadas, la normativa concursal les obliga, que dicho procedimiento concursal tenga su origen en una solicitud previa de  “ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS”.

Esa solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos comienza con la presentación de una instancia (aportando determinada documentación) ante un notario, el cual designa un mediador concursal que se encargará de “gestionar” ese procedimiento “pre-concursal”:

  1. Si no se logra un acuerdo con los acreedores, el mediador concursal deberá de comunicarlo al Juez de lo Mercantil, para que proceda a la apertura de un procedimiento concursal “normal”.
  2. Se puede dar la circunstancia de que designado el mediador concursal por el notario, éste no se quisiera hacer cargo del encargo, por lo que el deudor podría instar el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, advirtiendo de que ha intentado llevar al efecto un acuerdo extrajudicial de pagos.

Tanto en el caso a) como en el b), el deudor persona física natural( empresario y no empresario), una vez finalizado el concurso de acreedores “ordinario”, si no hay convenio concursal y existen deudas pendientes de pagar, podría solicitar la exoneración total del pago de las deudas existentes si se cumplen determinados requisitos y plazos establecidos en la normativa.

 

Sociedades Mercantiles y el concurso de acreedores

 

La gran diferencia que existe entre un procedimiento concursal instado por una persona física, al solicitado por una sociedad mercantil, es que estas últimas no precisan solicitar la exoneración del pago de deudas tras la conclusión del concurso (en caso de que sea declarado fortuito).

Digamos que existe una “condonación automática” del pago de las deudas no satisfechas, si el concurso se cierre sin responsabilidad del administrador,  habiendo liquidado el administrador concursal los activos de los que dispone el concursado, distribuyéndolo, según establece la ley concursal, entre los distintos acreedores.

Es decir, si el juez, administrador concursal, o los acreedores, no han probado que el administrador de la sociedad ha actuado con negligencia durante los 3 años anteriores al inicio del procedimiento concursal, en condiciones normales el procedimiento concluirá sin que el deudor tenga que pagar la totalidad de las deudas a los acreedores (salvo las que dispongan de una garantía real).

Ahora bien, recordemos que el procedimiento concursal no tiene como objetivo el impago de las deudas por parte de un deudor, sino lograr un convenio para la supervivencia de la empresa, aunque en la práctica no suele suceder así.

Dentro de los procedimientos concursales de personas jurídicas, existe uno un tanto “especial” que se denomina “concurso acreedores express” (artículo 176.bis.4).

” Es aquel en el que apreciándose por el Juez de lo Mercantil que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, ACUERDA LA CONCLUSIÓN Y CIERRE DEL CONCURSO por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso, sin necesidad de nombrar un administrador concursal.”.

Es decir, se presenta el concurso por la empresa, y el juez lo tramita rápidamente, y lo cierra.

Existen compañeros de profesión que piensan que este tipo de cierre concursal supone una exoneración para el deudor del pago de las deudas impagadas, pero existen otros, entre los cuales me encuentro yo, que entienden que esta afirmación no sería del todo correcta, porque entendemos que los acreedores podrían utilizar aún ciertos mecanismos legales para reclamar al administrador el pago de las deudas impagadas.

El problema que se plantea es la imposibilidad “legal” de liquidar una sociedad si existen deudas sin pagar, salvo que se lleve a cabo a través de un procedimiento concursal.

Si el juez decida tramitar un procedimiento concursal como “express», no se nombra un administrador concursal (a diferencia del concurso express para personas físicas que si lo hace) para liquidar la sociedad, sino que esa tarea debe ser efectuada por el antiguo administrador social (según establece el Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registro y Notariado).

La sociedad, sigue «viva» desde el punto de vista legal, sin haberse liquidado, aunque haya sido disuelta por el Juez de lo Mercantil, por lo que entendemos que los acreedores podrían tener la puerta abierta para utilizar los mecanismos legales recogidos en la ley de sociedades de capital para exigir responsabilidad a los administradores, de igualmente la agencia tributaria, podría iniciar procedimiento de derivación de responsabilidad según dispone la ley general tributaria.

Por lo expuesto, y según el leal saber del profesional que suscribe el presente artículo, la presentación de una demanda concursal debe configurarse de tal forma que hay que evitar, en lo posible, que el Juez tramite el mismo por el cauce del articulo 176.bis.4, y aquí es muy importante el punto de vista del abogado experto que redacte la demanda, debiendo conocer éste, si a la fecha de presentación de la demanda concursal se dan ciertos supuestos para que los acreedores existentes puedan exigir responsabilidades al administrador aplicando normativa fuera del ámbito concursal.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, es un despacho especializado en asesoramiento legal y tributario de empresas, análisis de viabilidad empresarial, y concurso de acreedores en la que estaremos encantados de poder ayudarle. Nos encontramos en Calle Nuestra Señora de Gracia 4,1º-1 Marbella (Málaga)