Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, ponemos en conocimiento de nuestro clientes, la posibilidad de poder aplazar el pago de las cuotas de alquiler de locales, según dispone un real decreto publicado hoy.
Efectivamente, hoy se ha publicado el Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, donde se regula a un mecanismo para que pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos puedan beneficiarse de una serie de ayudas que les permitan hacer frente al alquiler de sus locales comerciales ante las dificultades sobrevenidas por la pandemia del coronavirus, diferenciando entre gran y pequeño propietario, según disponga más o menos de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros.
En el caso de que el inquilino sea autónomo:
Si el inquilino es una pyme:
El pequeño empresario o autónomo inquilino podrá solicitar de la entidad arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Dicha moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que pueda superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Tal y como recoge el BOE, dicha renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años. Se contarán a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
El inquilino en este caso podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre, que ambas partes no hubieran llegado previamente a un acuerdo amistoso.
En este caso, tanto arrendador como arrendatario podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato «para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta». En el caso de que se disponga total o parcialmente de ella, la norma establece que el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Fiscalex Asesores Fiscales es un despacho multidisciplinar formado por abogados y economistas expertos en derecho tributario y mercantil, y estaremos encantados de ayudarle.
Gustavo Adolfo Murillo González
Abogado y Economista.