Ampliación del plazo para presentar declaraciones tributarias 1T 2020

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Ampliación del plazo para presentar declaraciones tributarias 1T 2020

Ampliación del plazo para presentar declaraciones tributarias 1T 2020

Hoy día 15 de Abril, último día de plazo (legal) para presentar las declaraciones tributarias con la opción de domiciliar pagos, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Así, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (15 de abril) y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014,  del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992 del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

NOTA IMPORTANTE: En la exposición de motivos del referido Real Decreto, se habla del concepto «operaciones no superiores a 600.000€ a efectos del impuesto sobre el valor añadido«. Esa referencia al IVA, podría generar cierta confusión, por cuanto existen determinadas actividades económicas que NO tienen la obligación de presentar el modelo 390 de IVA, como por ejemplo, actividades hospitalarias y de enseñanza.

No obstante, la agencia tributaria, resulve en su página web dicha duda, en el sentido de extender la aplicación de ese beneficio a empresas y empresarios no obligados a presentar declaraciones de IVA, cuyo volumen de facturación no haya sido superior a 600.000 en el ejercicio 2019.

INFORMACIÓN PAGINA WEB AEAT:

...» De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril  y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

  • obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020…»…

 

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Gustavo Adolfo Murillo Gonzalez.

Abogado y Economista