Guía para comprar un inmueble en España.
En la compraventa de inmuebles en España , casi todos los asesores seguimos un pequeño manual de revisión y control, para evitar «olvidos», cuyos puntos vamos a detallar en el presente artículo.
Siempre aconsejamos que en la tramitación de una inversión de estas características, se solicite asesoramiento de un asesor fiscal y/o abogado, para evitar «imprevistos», más aún cuando se quiere firmar algún tipo de contrato para reservar la propiedad con el pago de un depósito y la firma de un contrato privado
Guía control compraventa para clientes:
- Localizar una propiedadque atienda a sus necesidades, ya sea de forma personal y directa, o a través de algún intermediario inmobiliario.
- Es preciso conocer la situación legal de la propiedad, para conocer si existe una carga hipotecaria o administrativa. Para ello, habría que solicitar una nota simple en el correspondiente registro de la propiedad, e igualmente acudir a urbanismo del ayuntamiento para preguntar e informarse si dicho inmueble es “legal”. Igualmente hay que conocer los recibos pendientes de pago de comunidad, IBI y Basura.
- Si el ciudadano es no residente fiscal en España, deberá de disponer de un número de identificación fiscal(NIE) que se solicite inicialmente en la policía nacional, y que posteriormente debe dar de alta en la Agencia Tributaria.
- Lógicamente, es conveniente que se disponga de una cuenta bancaria para el pago de las futuras domiciliaciones de suministros por la propiedad.
- Otorgamiento de la Escritura de compraventa. A la fecha prevista en el contrato privado o cuando lo haya pactado con el vendedor, acuda a un Notario de su confianza para otorgar la escritura de compraventa.
- Si el vendedor es no residente, hay que retener (y descontarlo del precio a pagar) un 3% del precio de venta, e ingresarlo (el comprador) en hacienda a través del modelo 211 en la Agencia Tributaria.
- En dicha compraventa, además del precio pactado en la operación, el adquirente tendrá que pagar para el Impuesto sobre el Valor Añadido (10%), y Actos Jurídicos Documentados (1,5% ), ambos impuestos pagaderos de forma simultánea para el caso de que la vivienda es de nueva entregada por un promotor, o bien sólo tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (+- 8% a 10%) si la vivienda es de segunda mano.
- Una vez firmada la escritura de compraventa, habría que presentar y pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o Actos jurídicos documentados a través del modelo 600, como trámite previo para poder inscribir dicha compra venta en el Registro de la Propiedad.
- El vendedor habría que notificar a su ayuntamiento (dado que la notificación al catastro lo hace la notaría) la compra de la vivienda a efectos de la liquidación de la Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)
- Comunicar a la comunidad de propietarios que el nuevo propietario de la vivienda.
- Contratar los distintos suministros de la propiedad y domicilie sus pagos en su banco español (luz, agua, teléfono, gas, alarma.)
En Fiscalex Asesores Fiscales y Legales le guiaremos en todo este proceso para que la compra de su vivienda sea realmente un sueño. Evite complicaciones y contacte con nuestro despacho ahora.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.