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Cambios en la normativa concursal 28 Abril 2020

Ayer día 29 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de Abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19 en el ámbito de la administración de Justicia, donde se han incluido cambios en la normativa concursal que pasamos a resumir.

Cambio normativa concursal

1. El deudor podrá solicitar una modificación del convenio concursal o de un acuerdo extrajudicial de pagos, que en su día fue aprobado, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2021.

2. Cuando el deudor conozca la imposibilidad de cumplimiento del convenio concursal, no tendrá obligación de solicitar la liquidación de la masa activa (liquidación) durante el periodo comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2021, siempre que hubiera presentado una propuesta de modificación del convenio.

3. Si durante el periodo que transcurre entre el 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2022, se produce un incumplimiento de convenios concursales que hayan sido aprobados o modificados, tendrán la consideración de créditos contra la masa los ingresos de tesorería efectuados al concursado , en concepto de préstamo, siempre que en los referidos convenios consten la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir, aún en el caso de que exista vinculación entre el acreedor y el concursado.

4. En el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2.020 y el 14 de marzo del año 2.021, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

5. En el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y 14 de Septiembre de 2020, el juez no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación presentado por los acreedores, y se le dará un plazo al deudor para que trate de lograr un nuevo acuerdo con los acreedores.

6. Ningún deudor tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el día 31 de diciembre de 2020.

7. Hasta el 31 de diciembre ningún deudor tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el día 31 de diciembre de 2020.

8. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

9. En los concursos de acreedores que se declaren dentro del periodo 14 de marzo de 2020 a 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

10. Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales. entendemos que estas medidas son insuficientes para frenar la avalancha de procedimientos concursales que podrán iniciarse por la crisis económica que se avecina, aunque igualmente consideramos que todas ellas son muy necesarias.