Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta

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Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta

Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta

Durante los meses en los cuales los contribuyentes tenemos la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F, no es nada extraño escuchar algún amigo o conocido, sin conocimientos en el área fiscal, decir que la declaración de renta se la hace el mismo.

Hace unos años esto era algo impensable, pero ahora es algo habitual desde que la agencia tributaria facilita a los contribuyentes (a una gran mayoría) un borrador de renta a través de la plataforma renta web.

La AEAT propone un borrador de IRPF en virtud de los datos que tienen, y muchos contribuyentes optan por darle al “botón” de confirmar y presentar. El problema que suele darse en estos casos es que muchos contribuyentes deciden presentar esos borradores, aún cuando el resultado de la declaración sale a pagar, sin haber analizado correctamente si tenían obligación de presentarla en virtud de lo dispuesto en la propia normativa de IRPF.

En relación a esos borradores que proporciona la AEAT, es conveniente decir dos cosas:

-La AEAT no se responsabiliza de que dicho borrador sea correcto, es decir, cabe la posibilidad de que una vez presentada la declaración (confirmación del borrador) el contribuyente pueda recibir en un momento posterior un requerimiento de hacienda donde se le informe que dicha declaración no es correcta.

 -En más ocasiones de las que debiera, la plataforma web de la AEAT no informa correctamente si el contribuyente tiene obligación o no de presentar la declaración de IRPF. Se dan casos en los cuales dicho borrador comunica que el contribuyente tendrá que hacer frente al pago de una cuota, cuando en realidad no tendría que pagarse al no tener obligación dicho contribuyente de presentar la declaración.

Por lo expuesto, vamos resumir cuáles son los parámetros que habría que analizar para saber si un contribuyente tiene obligación de presentar la declaración de IRPF. La obligación de declarar está recogida en los artículo 96 de la Ley IRPF, y artículo y artículo 61 del Reglamento de IRPF.

Un contribuyente sólo tendrá obligación de presentar la declaración de IRPF cuando haya obtenido en el año las siguientes rentas:

  • Rendimientos brutos del trabajo superiores a los 22.000€/año, cuando sólo perciba rentas de un solo pagador, o si percibiendo rentas de más de un pagador, la cuantía de esas rentas que paga esos segundos pagadores no supere anualmente los 1.500€ al año.
  • Rendimientos brutos del trabajo superiores a los 14.000€/año cuando perciba rentas del trabajo de más de un pagador, y la suma de esas rentas que pagan esos segundos pagadores supere los 1.500€ al año, o bien que perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidad por alimentos distintas de las contempladas en el artículo 7 LIRF, o bien cuando los rendimientos del trabajo obtenidos no hayan estado sometidos a retención.
  • Rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención (intereses, dividendos) y ganancias patrimoniales sometidas a retención (ejemplo fondos de inversión) cuando la suma de ambas rentas (en términos brutos) supere los 1.600€.
  • Imputación rentas inmobiliarias ( por la tenencia de inmuebles, excluyendo su vivienda habitual) que generen una renta presunto anual superior a los 1.000€
  • Pérdida patrimonial por una cuantía igual o superior a los 500€ (ojo!!!)
  • Cuando realicen aportación a planes de pensiones o mutualidades de previsión social, y ejerciten su derecho. Esto quiere decir que si un contribuyente aporta dinero a un plan de pensiones, puede decidir no presentar su declaración de IRPF si no supere los límites de rentas señalados anteriormente, pero si el contribuyente presenta su declaración de IRPF (aún no estando obligado) declarando las aportaciones realizadas al plan de pensiones, se entendería que dicha declaración si es obligatoria de presentar a los efectos oportunos.

Ejemplo 1: Contribuyente que ha obtenido en el año 2.022 las siguientes rentas:

Salario bruto anual de su empresa — 21.500€ (sometidas a retención)

Dividendos acciones Banco — 1.500€ (sometidas a retención)

Imputación renta inmobiliaria (piso vacacional) — 999€

Aportación a plan de pensiones —– 1.500€

En este caso el sujeto no estaría obligado a presentar la declaración, al no superarse los límites estipulados, no obstante sería preceptivo realizar un borrador para ver si le interesa presentarla en caso de que la declaración salga a devolver.

Ejemplo 2: Contribuyente que ha obtenido en el año 2.022 las siguientes rentas:

Salario bruto anual de su empresa — 21.500€ (sometidas a retención)

Dividendos acciones Banco — 1.500€ (sometidas a retención)

Imputación renta inmobiliaria (piso vacacional) — 999€

Aportación a plan de pensiones —– 1.500€

Pérdida patrimonial venta acciones — – 600€

En este caso el contribuyente SI estaría obligado a presentar la declaración, al haber obtenido una pérdida patrimonial superior a 500€.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.

Fiscalex Asesores Fiscalex y Legales