Medidas prevención fraude fiscal, Ley 11/2021 de 9 de Julio.
El pasado 10 de Julio de 2021 se publicó en el BOE la ley 11/2021, en la cual se introducen modificaciones en los principales impuestos (IS, IRPF, IVA, ISD, IP, entre otros..) así como en la Ley General Tributaria.
Aquí un pequeño resumen de alguna de esas novedades que más han llamado la atención al departamento tributario de Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, despachos de abogados y economistas sito en Marbella (www.fiscalex.es)
LIMITE PAGO EFECTIVO
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
* Desde el 01 de Enero de 2.021, cuando una sociedad española traslade su domicilio social a un país de la unión europea, y sus activos no quedan afectos a un establecimiento permanente situado en nuestro país, la ganancia patrimonial generada por diferencia entre el valor de mercado de los referidos activos y su valor fiscal deberá tributar en su totalidad en el impuesto sobre sociedades del ejercicio de traslado del domicilio, o bien podrá fraccionar el pago en 5 partes (artículo 19 LIS).
Con anterioridad a esa modificación normativa, el pago del impuesto por esa ganancia patrimonial podría aplazarse (con intereses de demora) al momento de venta de los referidos actiactivo
* Se establece un régimen transitorio por el cual, durante el año 2.022, aquellas Sicavs que hayan tributado al tipo del 1% en el ejercicio 2021, pueda acordar su disolución y liquidación con importantes exenciones fiscales, entre otras, los socios no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la liquidación, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda se reinvierta, cumpliendo ciertas condiciones, en la adquisición de acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva (ICC).
* Se amplía el catálogo de rentas susceptibles de imputar a la matriz española por transparencia fiscal internacional por rentas obtenidas por entidades filiales residentes en países de baja tributación (artículo 100 LIS)
* Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se establece un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos por las SOCIMI´S. (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
* Los extranjeros residentes en la Unión Europea no tendrán la obligación de nombrar un representante fiscal para que los represente frente a la AEAT, en relación a sus rentas obtenidas en España susceptibles de tributar en el IRNR (artículo 10 LIRNR).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
* Sólo podrán aplicar en IRPF la reducción del 60% del rendimiento neto positivo obtenido en concepto de arrendamiento de viviendas aquellos contribuyentes que hayan incluido dicho rendimiento en su declaración de IRPF antes que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, ITP E IMPUESTO PATRIMONIO
* A los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Ajd, el valor de mercado de los inmuebles, será el valor de referencia publicado por catastro a la fecha de devengo del impuesto.
Si ese valor de referencia no se ha publicado aún, dicho valor se podría estimar (en la práctica) a través de una tasación inmobiliaria, y/o a través de los mecanismos que las diferentes comunidades autónomas tienen previsto para su cálculo.
* Se modifica la disposición adicional segunda de la ley del impuesto sobre sucesiones, en el sentido de incluir a cualquier extranjero (no sólo ciudadanos de la unión europea) para que puedan aplicar (a su libre elección) en la liquidación del impuesto, la normativa de la comunidad autónoma donde radique la mayor parte de los bienes, o bien la normativa estatal.
* En el impuesto sobre el patrimonio, para determinar la base imponible en la valoración de inmuebles se tomará el mayor valor de : valor catastral, valor terminado o comprobado por la administración y el valor de adquisición.
Ese valor determinado coincidirá con el valor de referencia publicado por catastro para aquellos inmuebles adquiridos que hayan estado sujetos a la aplicación de ese valor de referencia, por lo no será aplicable para los inmuebles adquiridos por el contribuyente sobre los cuales no se haya tenido que aplicar a los efectos de ITP o ISD ese valor de referencia, principalmente aquellos que hayan sido adquiridos antes de la entrada de esta ley y/o de publicación de esos valores de referencia por catastro.
* En el impuesto sobre el patrimonio, cualquier extranjero (no sólo los residentes en la unión europea o espacio económico europeo)tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
* Recargo por presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo. Se modifica el régimen anterior, ahora el recargo será del 1% hasta el 12% (sin interés de demora) en virtud de los meses de retraso durante el ejercicio. A partir del año el recargo será del 15% a lo que hay que incluir intereses de demora.
* Se modifica el artículo 47 de la ley general tributaria, en el sentido de que se permitirá que se nombre como representante de una persona o entidad no residente en España, en aquellos casos que la normativa tributaria obligue a ello, a otra persona que no tenga su domicilio fiscal en España.
* Entrada y registro domiciliario en domicilio constitucionalmente protegido (artículo 113 lgt), lo más destacable de esa modificación no es la necesidad de que se requiera autorización judicial para ello, sino más bien que dicha autorización puede solicitarse por la administración tributaria con carácter previo al inicio formal del procedimiento.
* Sanciones tributarias. Se incrementa la reducción de las sanciones de actas con acuerdo del 50% al 65%. Por otro lado, la reducción por pronto pago de las mismas se incrementa del 25% al 40%.
Se amplía de 3 a 6 meses el plazo del que dispone la administración tributaria para iniciar un procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación o de un procedimiento iniciado mediante declaración.
* Hay que declarar en el modelo 720 la tenencia de monedas virtuales.
Gustavo Adolfo Murillo González
Abogado y Economista.