Medidas fiscales aprobadas por decreto urgente – Coronavirus

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Medidas fiscales aprobadas por decreto urgente – Coronavirus

Medidas fiscales aprobadas por decreto urgente – Coronavirus

Entre las medidas aprobadas por el gobierno de la nación en el periodo comprendido entre el 10 de marzo al 30 de marzo de 2020, como consecuencia del COVID-19″, podemos citar las  siguientes medidas urgentes aprobadas con incidencia en materia fiscal y económica.

–  Las empresas y autónomos con un volumen de facturación inferior a 6.060.121,04€, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las deudas tributarias, hasta un máximo de 30.000€, correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.El aplazamiento podrá demorarse 6 meses, y no se devengará interés de demora durante los 3 primeros meses.

– Las empresas de comercio y hostelería (vinculadas al turismo) que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

–  Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

–  Se amplía hasta el 30 de abril de 2020, los plazos para pagar deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la administración tributaria (incluido aplazamientos solicitados), así como contestar o presentar alegaciones a los requerimientos tributarios recibidos, cuyos plazos de contestación (o pago) no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020.(*)

(*) Respecto a la presentación de AUTOLIQUIDACIONES tributarias, podemos distinguir:

(IMPUESTO ESTATAL) Las empresas y autónomos siguen con la obligación de presentar en los plazos normales las declaraciones tributarias ante la agencia estatal de la administración tributaria (AEAT) correspondiente al 1T de 2020 (Mod. 111, 303, et..) se deberán de presentar en los plazos habituales.

(IMPUESTO AUTONÓMICO) El plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones de I.T.P e I.S.D (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) cuyo plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada impuesto.

–  Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Es decir, el transcurso del tiempo computable a efectos de prescripción (4 años), otorgando el derecho de la AEAT para poder iniciar un procedimiento de comprobación queda paralizado mientras esté en vigor el real decreto.

–  Con vigencia limitada a un mes, los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad si se cumplen ciertos requisitos.

–  A fecha 31 de Marzo, el gobierno está barajando la posibilidad de que los trabajadores autónomos  no paguen la cuota de autónomos.

–  Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, lo cual justifica el inicio de ERTE por parte de la empresa (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), con las siguientes consecuencias:

1. Las empresas o autónomos que inicien un ERTE, y le sea concedido, NO PAGARAN SEGUROS SOCIALES.

2. Los trabajadores afectados tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

IMPORTANTE: La aplicación de esa bonificación completa del pago de los seguros sociales, está supeditada al compromiso de la empresa de mantener los puestos de trabajo en los seis meses posteriores desde la fecha de reanudación de la actividad.

–  Se facilita liquidez (préstamos) a las empresas, especialmente pymes y autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación.

–  El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha

–  Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

–  Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.

–  Se establece una moratoria para el pago de la cuota hipotecaria por adquisición de vivienda habitual, en supuestos que vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria. Se deben de cumplir unos requisitos concretos para poder acogerse a esta bonificación.

–  Con vigencia a partir del día 28 de Marzo, los empresarios (durante el Estado de Alarma) NO PODRÁN DESPEDIR por causas económicas, técnicas, organizativas o por fuerza mayor . Es posible el despido con la categoría de «improcedente»

– Con vigencia a partir del 29 de Marzo de 2.020, se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En dicha normativa se especifican algunas actividades de carácter esencial no recogidas en el decreto de fecha 14 de marzo, como es la actividad de asesoría fiscal y laboral.

 

Además de estas medidas que han sido expuestas de forma resumida, los decretos aprobados hasta la fecha, incluyen otro tipo de medidas, las cuales podrá el lector revisar en los siguientes enlaces:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/10/pdfs/BOE-A-2020-3433.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/12/pdfs/BOE-A-2020-3579.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3693.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4152

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

 

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales S.L