DONACIÓN DE DINERO, VALORES MOBILIARIOS E INMUEBLES (ISD e IRPF)
Durante el último año, estamos recibiendo muchas consultas en nuestro despacho (tanto de personas residentes en España como no residentes) para conocer la incidencia fiscal de donar activos sitos en la comunidad autónoma andaluza. Todo ello a raíz de las bonificaciones que fueron aprobadas y que básicamente se puede resumir en la posibilidad e aplicar una exención del 99% de la cuota a pagar, tal como explicamos en anteriores artículos publicados en este blog.
El número de consultas recibidas se ha incrementado sustancialmente en los últimos meses, a raíz de las insinuaciones efectuadas por el actual partido que gobierna nuestra nación de la posibilidad de “suprimir” las bonificaciones que aplican determinadas comunidades autónomas.
En el presente post vamos a tratar de realizar un esquema orientador sobre la tributación en ISD (e IRPF) de una donación.
IRPF – IRNR
Antes de comenzar, debemos recodar que cuando se dona cualquier activo que ha podido sufrir una revalorización desde la fecha de su adquisición (ejemplo : un inmueble), debe tenerse en consideración la incidencia que dicha donación podría generar, en el donante, en relación al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o Impuesto sobre la renta de no residentes. Si el valor que se asigna como referencia en la escritura pública, al donar un determinado activo (valor real), es superior a su valor de adquisición, se generará (en el DONANTE) una GANANCIA PATRIMONIAL. El tipo impositivo será del 19% si el donante es “extranjero”, y entre 19% al 23% (dependiendo de la cuantía) si el donante es residente fiscal en España. Es decir, por norma general, un extranjero pagaría menos que un residente en España en IRPF.
ISD
Según dispone la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el sujeto pasivo del impuesto en caso de una donación es el “donatario” o beneficiario de la operación.
Siendo el donatario el sujeto pasivo del impuesto, quedará sometido a tributación por ISD en España en dos circunstancias:
1. Cuando el donatario tenga en España su residencia fiscal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes que le transmiten. Respecto de la comunidad autónoma competente para recaudar el impuesto dependerá de las características del activo que se “dona”:
* Si es dinero– El impuesto hay que presentarlo (y pagarlo) en la comunidad autónoma donde haya residido más tiempo el donatario durante los últimos 5 años.
* Si son valores mobiliarios (acciones o participaciones) – dependerá si la entidad mercantil realiza una actividad económica, o es una sociedad de de tenencia de inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley de Mercado de Valores (artículo 32 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas):
* Si son inmuebles– El impuesto hay que presentarlo (y pagarlo) en la comunidad autónoma donde radiquen los referidos inmuebles.
2. Cuando el donatario no tenga en España su residencia fiscal, pero se encuentren situados, o puedan ejercitarse en España, los bienes o derechos que recibe en donación. Respecto de la administración competente para recaudar el impuesto debemos distinguir de las características del activo que se “dona”:
* Si es dinero– El impuesto hay que presentarlo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sin posibilidad de aplicar normativa de comunidad autónoma.
* Si son valores mobiliarios (acciones o participaciones) . El impuesto hay que presentarlo ante la AEAT, pero para la aplicación (optativa) de la normativa de una comunidad autónoma dependerá si la entidad mercantil realiza una actividad económica, o es una sociedad de de tenencia de inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley de Mercado de Valores (artículo 32 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas):
* Si son inmuebles– el impuesto hay que presentarlo (y pagarlo) ante la AEAT, pero podrá aplicarse (de manera optativa) la normativa de la comunidad autónoma donde radiquen dichos inmuebles.
Fiscalex Asesores Fiscales y Legales es un despacho multidisciplinar ubicado en Marbella formado por abogados y economistas expertos en asesoramiento fiscal, que podrán resolver cualquier tipo de dudas relacionadas con asesoramiento fiscal y contable. Somos expertos en auditorias fiscales.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.