Compensar bases imponibles negativas en rectificación de autoliquidaciones o en procedimientos de inspección.
Hasta el día de hoy tanto la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como los tribunales económico administrativos (incluido el propio TEAC) han considerado que la posibilidad que tienen los contribuyentes de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en las autoliquidaciones presentadas debía considerarse como una opción (artículo 119 LGT) no como un “derecho” (artículo 120 LGT), y siendo así, no le cabe otra posibilidad que compensar bases dentro del plazo legal reglamentario para presentar la autoliquidación.
En la práctica esto se resumía en la imposibilidad del contribuyente de utilizar las bases imponibles negativas pendientes de compensar aún, tras haber presentado una autoliquidación tributaria de Impuesto sobre Sociedades, tanto en el caso de sufrir un procedimiento de inspección, como en caso de presentar una rectificación de la autoliquidación presentada donde «olvidó” compensarla.
Imaginaros que una entidad X, presentó una autoliquidación de IS del ejercicio 2019, en el cual tuvo un beneficio de 10.000, y compensó bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 10.000 (quedando aún por compensar 20.000€ para ejercicios futuros), por lo que el resultado de la autoliquidación fue cero. Posteriormente esa sociedad estuvo sometida a un procedimiento de inspección en el cual la AEAT consideró que dicha mercantil no tuvo un beneficio de 10.000€, sino de 30.000€, y le exigía pagar el 25% sobre los 20.000€, no permitiendo al contribuyente compensar las bases que aún disponía por importe de 20.000€ para que esa nueva autoliquidación resultarse un valor cero, sino todo lo contrario, le exigía pagar una cuota del 25% sobre esos 20.000€, más intereses más sanción.
De igual modo, imaginaros otra sociedad que presentó una autoliquidación de impuesto sobre sociedades del año 2019 declarando un beneficio de 10.000€, disponiendo de unas bases imponibles negativas por importe de 10.000€ que no compensó, habiendo tributado ese beneficio al 25%. El contribuyente se da cuenta del error y presenta una rectificación de la autoliquidación compensando bases imponibles negativas (que olvidó compensar) solicitando la devolución por ingresos indebidos.
En ambos supuestos, al contribuyente le estaba vedada la posibilidad de compensar esas bases imponibles.
Pues bien, ambos supuestos han sido resueltos por los tribunales a favor del contribuyente permitiéndole compensar esas bases imponibles negativas
Este tipo de sentencias, son las que a un asesor fiscal le alegra el día
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.
Socio de Fiscalex Asesores Fiscales y Legales (www.fiscalex.ex)