Como debe un contribuyente plantear su defensa en un procedimiento inspector frente a la A.E.A.T

Tributación ITP AJD préstamo hipotecario otorgado por persona física o jurídica.
13 mayo, 2021
impuestos
La tributación de la conmutación del usufructo universal.
31 mayo, 2021

Como debe un contribuyente plantear su defensa en un procedimiento inspector frente a la A.E.A.T

Cuando la Agencia Tributaria notifica a un contribuyente la iniciación de un procedimiento inspector, dos son las causas principales que lo motivan:

  1. Le ha tocado la “lotería” al contribuyente. Ha sido seleccionado por cumplir determinados requisitos recogidos en los plantes de inspección tributaria que anualmente se publican.
  2. La A.E.A.T en virtud de la información que dispone (aportada por terceros, y por el propio contribuyente) ha detectado alguna posible “anomalía” que debe ser aclarada.

Iniciado el procedimiento inspector, se le requerirá al contribuyente información sobre determinados aspectos de la obligación tributaria (copia de facturas, libro de facturas, copia de escrituras, etc..) y una vez recabada toda la información, será cuando la administración tributaria dicte una resolución.

En el procedimiento inspector ambas partes (AEAT y contribuyente) exponen sus argumentos y aportan los documentos que estimen oportuno, pero con una diferencia, la A.E.A.T siempre jugará con ventaja.

Yo suelo decir que un procedimiento de inspección es como escribir el guion de una película, donde existen dos guionista (la AEAT y el contribuyente) pero su final será decidido exclusivamente por la administración tributaria (por norma general), y si el contribuyente no está conforme con ese “final” tendrá que recurrir a los tribunales.

Durante la sustanciación del procedimiento, es posible (en aquellos procedimientos donde la inspección tenga dudas de llevar plenamente la razón) que uno de esos guionistas (la AEAT) trate de llegar a un acuerdo con el contribuyente para acordar ese final.

Ese acuerdo que podría plantear el actuario (siempre de forma verbal), se podría resumir con este ejemplo:

“Según el criterio de la administración, con los argumento y documentos que has aportado entendemos que te saldría a pagar la cantidad de 1.000 euros, si llegamos a un acuerdo podré admitir que la cuota a pagar sea 500 euros, y firmamos un acta con acuerdo”

En virtud de lo expuesto, no podemos encontrar con 3 posibles finales en este procedimiento:

1) Que la inspección de por bueno el argumento – guion del contribuyente.

2) Que la inspección no acepte el argumento – guion del contribuyente, exigiendo una cuota a pagar.

3) Que ambas partes firmen un acuerdo sobre el final del procedimiento (evidentemente siempre saldrá una cuota a pagar aunque inferior a la señalada en el punto 2)

 

Una cosa muy importante, y que deben tener en cuenta los contribuyentes, es que todo lo que se diga y se aporte en el procedimiento inspector será el «pilar fundamental » que podrá utilizar el contribuyente para impugnar antes los tribunales la liquidación dictada por la A.E.A.T. Por esa razón, somos de la opinión de que durante la sustanciación del procedimiento hay que tratar de explicar y argumentar de la mejor forma posible ( y que conste en las diligencias) todas las razones que estime oportuna en para defender sus intereses ante criterios dispares que pueda plantear la administración tributaria.

En muchas ocasiones, nos hemos encontrado con actas de inspección recurridas ante los tribunales, que habrían sido desestimadas, no más por el hecho de que el contribuyente no tuviera la razón, sino porque en el procedimiento inspector (expediente administrativo) no figuran documentos o argumentos que deberían de haberse expuesto o aportado por parte del contribuyente,   circunstancia que habría sido aprovecha por la administración al dictar la liquidación. Corregir esos errores ante un Tribunal Económico Administrativo, o bien ante un Juzgado Contencioso Administrativo, en muchas ocasiones es prácticamente imposible.

Por ejemplo, imaginemos que en un procedimiento inspector el actuario solicita copia de una factura, y consta en diligencia (o en el acta) que el contribuyente afirma que no puede aportar la misma, y el inspector decide que ese gasto no es deducible . Pues bien, esa factura, según nuestro legal entender, ya no podría ser aportada ante un tribunal económico administrativo o ante la sala de lo contencioso para justificar su deducibilidad, dado que podría y debería de haberse aportado durante la sustanciación del procedimiento inspector, o en su defecto haberse aportado como muy tarde en el recurso de reposición que podría presentar el contribuyente con anterioridad de que el expediente administrativo pudiera llegar a los tribunales.

Decir únicamente (durante la sustanciación del procedimiento inspector) que no dispone de esa factura es un argumento débil y que iría en contra de sus propios intereses. Siempre podría haber argumentado, para que constase en la diligencia, que habría perdido esa factura por un extravía de documentos y que habría requerido copia pero que no se la han enviado, y que en todo caso autorizaba a los servicios de inspección para contactar con el proveedor o acreedor para que se la envíe.

Por todo lo expuesto, desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, somos de la opinión de que los procedimientos de inspección deben ser «gestionados» por profesionales cualificados y expertos en derecho tributario que también dispongan de experiencia en la presentación de recursos por liquidaciones tributarias, dado que éstos profesionales disponen de una visión más amplia de lo que podría ocurrir una vez finalizado el procedimiento inspector.

En Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, estamos especializados tanto en la defensa de los contribuyentes en procedimientos de inspección, como en la presentación de reclamaciones y recursos frente a los actos y liquidaciones de la administración tributaria.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales. Abogados y Economista en Marbella.