El Modelo 720 puede, literalmente, acabar con grandes defraudadores, pero también con modestos ahorradores despistados y con muchos extranjeros que han fijado aquí su residencia y mantienen bienes fuera.
La Comisión Europea (CE) ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por imponer sanciones «desproporcionadas» a los contribuyentes que no notifican que tienen activos en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según nota de prensa publicada el día 06 de Junio de 2019.
Como informa en su blog el despacho DMS Consulting, impulsores de las reclamaciones presentadas ante instancias europeas, gracias a las cuales, la comisión europea a dado este paso:
“ La Comisión Europea se ha propuesto acabar con ese “arma de destrucción masiva” que el legislador puso en manos del Fisco a finales de 2012. El Modelo 720 puede, literalmente, acabar con grandes defraudadores, pero también con modestos ahorradores despistados y con muchos extranjeros que han fijado aquí su residencia y mantienen bienes fuera.
Como informa DMS Consulting, la normativa española establece 3 posibles sanciones/consecuencias que pueden sufrir los contribuyentes con residencia fiscal en España, por no haber declarado en los plazos indicados, la titularidad de bienes situados en el extranjero:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría tardar dos años en dictar Sentencia, pero en opinión de los compañeros de DMS Consulting, existe una alta probabilidad de que dicho tribunal acabe condenando a España, declarando que las sanciones y consecuencias previstas en la actual normativa vulneran el Derecho UE.
Una cuestión muy importante que debe tenerse en cuenta, a raíz de esta iniciativa adoptada por la Comisión Europea, es que tras el recurso que en breve formalizará la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE, lo lógico sería pensar que Hacienda no inicie nuevos procedimientos sancionadores o de comprobación en relación con el Modelo 720, y que suspendiera los ya iniciados, pues el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se podrá suspender el plazo para resolver un procedimiento “cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia …”.
Hasta la fecha la Administración Tributaria ha rechazado suspender procedimientos relativos al Modelo 720, a pesar de que la CE inició el procedimiento de infracción en noviembre de 2015 (alegando que el Modelo 720 todavía no había sido llevando ante el TJUE y que esa Ley 39/2015 sólo se aplica de forma supletoria a los procedimientos tributarios, y que estos ya tienen sus propias causas de suspensión), no obstante, según informan los compañeros de DMS Consulting, “Hacienda se lo tendría que replantear a partir de ahora”.
Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, despacho ubicado en Marbella, formado por abogados y economistas, aconsejamos a los contribuyentes españoles con bienes ubicados en el extranjero, que contacten con sus asesores fiscales a los efectos de cumplir con la presentación de dicho modelo, a los efectos de evitar la imposición de sanciones tributarias, y cuya cuantía son bastante elevadas.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.