Cuidado con los gastos de vehículos de empresas. Deducción IRPF
Hoy me he encontrado con una de esas sentencias cuya lectura no me resulta cómoda, más cuando tiene su origen en una reciente resolución de Tribunal Supremo, sobre una cuestión bajo mi punto de vista muy importante, debido a lo habitual de dicha situación, como es la afectación parcial de un vehículo a una actividad económica.
Según la Sentencia de Tribunal Supremo de 13 de junio de 2019, recurso número 1463/2017, desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los automóviles se considerarán afectados a la actividad económica del contribuyente cuando sean necesarios para la obtención de los ingresos y se utilicen «exclusivamente» en la actividad, dado que, por una parte, el vehículo turismo es un elemento patrimonial indivisible, por lo que nunca podría dar lugar a una afectación parcial, y, por otra parte, al no estar relacionado con las actividades excepcionadas, su dedicación simultánea a la actividad económica y a las necesidades privadas, aun cuando éstas fueran irrelevantes, determinaría su no afección.
Bien es cierto que la normativa de IRPF en este sentido, difiere de la reflejada en el Impuesto sobre Sociedades, e I.V.A en el que hasta la fecha, se permite la afectación parcial, por ello, considero que esta sentencia tarde o temprano podría tener incidencia, en la interpretación que la A.E.A.T hasta la fecha permite para la deducción parcial de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, e Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que deberemos estar muy atentos.
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Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.