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Resumen novedades Impuestos en Andalucía 2022

Como muchas saben, hay determinados impuestos pagados por los contribuyentes que son gestionados por las Comunidades Autónomas, al ser tributos que le han sido cedidos, bien totalmente por ejemplo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio, bien parcialmente, como el I.R.P.F.

Por ello, es importante conocer la normativa de la comunidad autónoma que regulen esos impuestos cedidos, y las novedades que serán aplicadas.

Muy recientemente se publicó la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y donde se han recogido importantes novedades para Andalucía.

Hablamos de una normativa bastante extensa, por ello vamos a señalar aquellas novedades relacionados con casuísticas que suelen darse con más habitualidad en la práctica diaria y que figuran recogidas en la referida ley.

Salvo las medidas relacionadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que entrarían en vigor el día 21 de Octubre de 2.021, las restantes entrarían en vigor el día 01 de enero de 2.022.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Los menores de 35 años podrán aplicar una deducción del 5% de las cantidades invertidas en la compra de una vivienda habitual, con el límite máximo de 9.040€, si se cumplen ciertos requisitos señalados en el artículo 9 de la referida ley.
  • Los menores de 35 años y mayores de 65 años podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en alquilar una vivienda habitual. El límite de esa deducción sería de 600 euros anuales, si se cumplen ciertos requisitos señalados en el artículo 10 de la referida ley.
  • Se establece una deducción de 200 euros por cada hijo nacido en el periodo impositivo, si se cumplen ciertos requisitos señalados en el artículo 11 de la referida ley.
  • Se establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de enseñanza y material escolar con un máximo de 150 euros anuales.
  • Aquellas personas que tengan contratada a una persona como empleada de hogar, podrá deducirse el 20% de las cuotas satisfechas a la seguridad social por dicha empleada, con el límite de 500 euros/año, si se cumplen ciertos requisitos señalados en el artículo 19 de la referida ley.
  • Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en la adquisición de participaciones de una entidad mercantil que desarrolle una actividad económica y tenga domicilio en Andalucía, con el límite anual de 4.000€/año, si se cumplen ciertos requisitos señalados en el artículo 20 de la referida ley.

 

Impuesto sobre el patrimonio

  • El mínimo exento será de 1.250.000€ o 1.500.000€, si la persona presenta un grado de discapacidad superior o igual al 33% (o 65%)
  • La escala del impuesto será la siguiente:
Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 167.150,00 0,20
167.150,00 334,30 167.100,00 0,30
334.250,00 835,60 334.250,00 0,50
668.500,00 2.506,85 668.500,00 0,90
1.337.000,00 8.523,35 1.337.000,00 1,30
2.674.000,00 25.904,35 2.674.000,00 1,70
5.348.000,00 71.362,35 5.348.000,00 2,10
10.696.000,00 183.670,35 En adelante 2,50

 

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Herencia

  • Reducción en al base imponible del 99% en la adquisición de vivienda habitual, por herederos Grupo I y II, si se cumplen requisitos señalados en el artículo 27 de la referida ley.
  • Reducción general en la base imponible de 1.000.000€ en adquisición herencia por herederos Grupo I y II.
  • Reducción general en la base imponible de 10.000€ en adquisición herencia por herederos Grupo III.
  • Reducción en al base imponible del 99% en la adquisición de empresas individuales por herederos comprendido en los Grupos I, II y III, si se cumplen requisitos señalados en el artículo 30 de la referida ley.
  • Reducción en al base imponible del 99% en la adquisición de participaciones en entidades por herederos comprendido en los Grupos I, II y III, si se cumplen requisitos señalados en el artículo 31 de la referida ley.

Debe tenerse en consideración que los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Donación

  • Reducción del 99% en la base imponible del impuesto por el dinero donado de los padres al hijo para comprar una vivienda habitual, con el límite general de 150.000€, si se cumplen cierto requisitos señalados en el artículo 32 de la referida ley.
  • Reducción del 99% en la base imponible del impuesto por la donación efectuada de padres a hijo de una vivienda que lo destine a vivienda habitual, si se cumplen cierto requisitos señalados en el artículo 33 de la referida ley.
  • Reducción del 99% (Grupos I, II y III) del dinero recibido para constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, con el límite de 1.000.000€, si se cumplen ciertos requisitos señalados en el artículo 34 de la referida ley.
  • Reducción del 99% (Grupos I, II y III) por la adquisición a título lucrativo de participaciones de una sociedad mercantil, o de una empresa individual, si se cumplen ciertos requisitos señalados en el artículo 35 y 36 de la referida ley.

Debe tenerse en consideración que los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26 aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter vivos.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Aplicación del tipo general el 7% en la modalidad de I.T.P en transmisión de bienes inmuebles.
  • Aplicación del tipo del 6% en la modalidad de I.T.P en transmisión de bienes inmuebles que se destinen a vivienda habitual cuando el valor no supere los 150.000€.
  • Aplicación del tipo del 3,5% en la modalidad de I.T.P en transmisión de bienes inmuebles que se destinen a vivienda habitual cuando el valor no supere los 150.000€, y que el adquirente sea menor de 35 años.
  • Aplicación del tipo del 2% en la modalidad de I.T.P en transmisión de bienes inmuebles que se destinen a vivienda habitual cuando el valor no supere los 150.000€, y que el adquirente sea menor de 35 años.
  • Aplicación del tipo del 2% en la modalidad de I.T.P para profesionales o sociedades que se dediquen a la compra venta de inmuebles (operadores inmobiliarios), si se cumplen los requisitos expuestos en el artículo 44 de la referida ley.
  • Aplicación del tipo general el 1,2 % en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Existe una casuística específica con unos tipos más reducidos recogida en el artículo 50 de la referida ley (0,3%, 1%)

 

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales S.L