La responsabilidad de los socios de una sociedad limitada profesional y su régimen matrimonial.

Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, abril 2019.
29 octubre, 2019
Exención en ITP e IVA en la compra venta de participaciones de sociedad con inmuebles alquilados.
25 noviembre, 2019

La responsabilidad de los socios de una sociedad limitada profesional y su régimen matrimonial.

La responsabilidad de los socios de una sociedad limitada profesional y su régimen matrimonial.

Las S.L.P son entidades creadas por profesionales tales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos o economistas, que prestan servicios profesionales relacionados con actividades en las que es de obligación disponer de titulación universitaria oficial, perfectamente acreditada y relacionada con el servicio prestado, y estar inscrito en el correspondiente Colegio Profesional.

Uno de los grandes inconvenientes de constituir este tipo de sociedades, trae causa en el hecho de que responderán solidariamente de las deudas que se deriven de la actividad profesional tanto la sociedad, como los socios profesionales de la mercantil, por ello, la Ley de Sociedades  Profesionales impone la obligación de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad profesional en la que se pueda incurrir.

En la práctica, nos podemos encontrar con tres tipos de situaciones:

  1. Que la S.L.P no tenga suscrito seguro de responsabilidad, pero sus socios profesionales sí.
  2. Que la S.L.P tenga suscrito seguro de responsabilidad, pero sus socios no.
  3. Que tanto la S.L.P, como sus socios, tengan suscrito seguro de responsabilidad.

Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, somos de la opinión de que lo conveniente es que tanto la S.L.P, como sus socios, tengan suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional , ya que, como hemos visto anteriormente, tanto la sociedad como los socios responden de forma “solidaria”.

Ahora bien, pese a disponer de seguro, podemos plantearnos una situación (hipotética, y en ocasiones real) de que el seguro de responsabilidad civil suscrito por la S.L.P, y/o de sus socios profesionales, no es suficiente para cubrir el pago de la responsabilidad que se le exige. En este caso, los acreedores podrán ejecutar el cobro de la referida deuda contra el patrimonio de los socios profesionales, y aquí es donde habría que analizar el régimen matrimonial del profesional, para conocer cuál sería el patrimonio susceptible de ser “ejecutado”

La cuestión no es baladí, porque en caso de que dichos “profesionales” estuvieran casados en régimen de gananciales, la sociedad de gananciales (formada por todos los bienes y derechos del matrimonio) podrá responder del pago de las deudas, en base a lo dispuesto en el artículo 1.362 4º del Código Civil. Esta es la razón por la cual el régimen matrimonial de muchos profesionales es el de separación de bienes.

En el régimen de separación de bienes, solo responderían del pago de las deudas que le son reclamadas al profesional, los bienes que figuren a su nombre.

El gran inconveniente que existe del régimen de separación de bienes, se produce en situaciones en las cuales el otro “cónyuge” no trabaja,  o percibe una remuneración mucho más baja, situación que daría lugar a una clara situación de “desventaja” patrimonial entre ambos. Cuando hay amor todo es más sencillo, pero ¿Qué ocurre cuando el amor se acaba?, pues que aquél que ha introducido más patrimonio a su nombre, saldrá “ganando”.

Por ello, cuando el “cónyuge profesional trabajador” le plantea a su pareja (en clara desventaja patrimonial por los recursos que genera), la posibilidad de cambiar el régimen matrimonial de gananciales al de separación de bienes, con la única finalidad de evitar que los bienes gananciales pudieran responder del pago de posibles deudas futuras con origen en la actividad profesional desarrollada por él, su pareja podría desconfiar del cambio, por entender, entre otros motivos, que con ese régimen cualquier iniciativa con contenido económico dependerá de forma exclusiva de la otra parte, y/o que en caso de separación matrimonial, se encontraría en una situación de “desventaja”.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE PARTICIPACIÓN

A los efectos de evitar de alguna forma, los inconvenientes señalados anteriormente (desconfianza cónyuge) en caso de plantearse el cambio del régimen matrimonial al de “separación de bienes”, existe una alternativa muy poco utilizado en España, que es el régimen económico matrimonial de participación.

El régimen económico matrimonial de participación es aquel por en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Debe otorgarse expresamente mediante capitulaciones matrimoniales.

Este régimen sería un “híbrido” entre separación de bienes y gananciales, en el sentido de que mientras dure este régimen de participación, el matrimonio se rige en virtud de las normas del régimen de separación de bienes, y a su extinción (que puede suceder por propia voluntad de las partes, o bien cuando se disuelva el matrimonio) las ganancias generadas por ambos conyugues, durante el tiempo que ha estado en vigor dicho régimen, deberán de distribuirse equitativamente entre ambos.

A los efectos de cambiar a este nuevo régimen, lo aconsejable sería que al constituirse el mismo, se proceda a la liquidación de los bienes gananciales (separar los bienes), a los efectos de que quede bien definido los bienes y derechos que les corresponde de forma exclusiva a “ambos cónyuges”, para así evitar que parte de los mismos pudieran responder frente a reclamaciones efectuadas por acreedores al cónyuge profesional o comerciante.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, es un despacho formado por abogados y economistas con una dilatada experiencia en el cambio del asesoramiento fiscal, así como en planificación fiscal para empresarios y profesionales, que solventará cuantas dudas podréis disponer al respecto.