Disolución parcial de comunidad de bienes con inmuebles. Sujeción a ITP o ADJ.
El asesoramiento tributario es una actividad profesional de “alto riesgo” debido a la inseguridad jurídica existente, y de la cual todos los asesores somo conocedores, entre uno de esos motivos está el cambio de criterio que para casos similares otorga la dirección general de tributos a través de las consultas tributarias que publican.
Seguir el criterio de la Agencia Tributaria o dirección general de tributos, se traduce en reducir el riesgo de litigios futuros por asuntos de índole tributario. La paradoja de la situación se produce cuando dichos criterios no coinciden con resoluciones dictadas por el mismísimo Tribunal Supremo, planteándose una gran pregunta ¿ Qué criterio aplico?
Los asesores fiscales debemos estudiar los asuntos que se nos encomiendan con la ley en una mano, pero también, debemos disponer en la otra, de la información más reciente en relación a la interpretación que sobre dicha ley realiza la Agencia Tributaria y/o Tribunales de Justicia.
Recientemente llegó a mis manos un asunto, donde se nos encomendó el estudio del impacto fiscal que podría producirse en el caso de ejecutarse una disolución parcial de una comunidad de bienes formada por inmuebles, que fueron adquiridos a través de una sola escritura pública de compra venta.
Estos clientes tenían la intención de extinguir el proindiviso del 50% de los locales, y adjudicárselo entre los dos “copropietarios” de forma que no se produjera un “exceso de adjudicación”, pero manteniendo el proindiviso del resto de inmuebles. En este asunto se quería conocer el impacto fiscal que tendría lugar en caso de llevarse a cabo dicha operación dicha operación (disolución parcial de la comunidad de bienes)
Tras analizar algunas consultas tributarias, entre ellas la V0617-17 de la dirección general de tributos, y la consulta número 8 de la Circular 1/2017 de 13 de Octubre de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, de unificación de criterios relativos a la aplicación de los tributos, llegamos a las siguientes conclusiones preliminares:
Lo que en principio parecía tener una respuesta sencilla y que ha sido descrita anteriormente, no lo es tanto cuando se acude para conocer la opinión de la Dirección General de Tributos, en situaciones similares o casi simulares, y aquí la sorpresa cuanto nos encontrándonos con dos grupos que difieren entre sí:
Evidentemente, existiendo resoluciones de la DGT tan recientes, y que han sido tomadas como criterio aplicable por la Junta de Andalucía, y pese a que no estamos de acuerdo con los argumentos que esgrimen, se informó al cliente que se olvidara de la posibilidad de realizar una extinción parcial de la comunidad de bienes (formada por inmuebles en proindiviso), y optara o bien por dejar las cosas tal como está, o bien proceder a una disolución total y completa.
Desde Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, despacho ubicado en Marbella, formado por abogados y economistas con dilatada experiencia, aconsejamos a nuestros clientes, y también a nuestros compañeros asesores, que no den las cosas por “sabidas”, sino que estudien bien el caso, con la ley en la mano, pero conociendo cual es la interpretación que actualmente aplica la dirección general de tributos sobre la propia ley a los efectos de evitar sorpresas.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista.