Como reclamar a Vueling una compensación económica por retraso.

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Como reclamar a Vueling una compensación económica por retraso.

Como reclamar a Vueling una compensación económica por retraso.

Tenía muchas ganas de escribir este post, no sólo para haceros partícipe de la situación vivida, sino para informar de las dificultades que existen para reclamar una compensación a las compañías aéreas por retrasos en la salida del vuelo.

Cierto es que no todos los retrasos son susceptibles de ser “compensados”, pues dependerá de si existen circunstancias extraordinarias recogidas en el reglamento europeo 261/2004 (y que sean justificadas por la compañía aérea), del tiempo de retraso y de la distancia que hay entre el aeropuerto de salida y de llegada.

Imaginaros la situación, “junio de 2019,  aeropuerto de Málaga, y toda mi familia feliz y preparada para irnos de vacaciones a Tenerife (necesitaba esas vacaciones por el exceso de trabajo y el estrés acumulado), y de buenas a primeras, y sin hTodas las entradasaber recibido información previa, nos encontramos con un retraso de vuelo que superó las 4 horas.

Debo decir que esa situación vivida tampoco afectó en exceso al disfrute de las vacaciones familiares, pero me molestó muchísimo como la compañía Vueling gestionó dicha situación, y como nos trató, motivos por el cual me propuse reclamar.

Al final del post, colgaré el borrador de demanda que ya tenía lista para presentar, y que podría servir a otros usuarios como modelo básico para poder reclamar.

Situación cronológica de la reclamación:

1.Todos los integrantes de mi familia, presentamos de forma “individual” una reclamación en la propia página web de Vueling.  https://www.vueling.com/es/servicios-vueling/mas-servicios-vueling/incidencias-en-tu-vuelo

2.Recibimos por mail contestación de Vueling, donde nos informan que ninguno de nosotros tenemos derecho a percibir una “compensación económica”, los motivos alegados por la compañía fueron muy genéricos, y sin aportar prueba alguna.

3.Presenté en mi nombre, y en representación de mi familia, una reclamación “conjunta” ante AESA, explicando la situación sufrida, como paso previo para buscar una solución extrajudicial, y disponer de dicho justificante para iniciar, en su caso, una reclamación judicial. https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/cancelac_retraso/default.aspx

4.Se recibe contestación de AESA, dándonos la razón.

5.Nos ponemos en contacto con Vueling (a través de correo electrónico particulares@vueling.com), haciéndoles participes de la resolución de la AESA.

6.Recibimos varios correos electrónicos de respuesta, “mareando la perdiz”.

7.Insistimos y volvemos a enviar correos electrónicos “exigiendo” el cobro de la indemnización.

8.Recibo un correo electrónico donde me solicitan los datos bancarios de mi cuenta bancaria para proceder al pago de la indemnización. Yo creía que con dicho requerimiento pagarían la indemnización a que teníamos derecho todos los integrantes de mi grupo familiar.

9.Sólo recibo un pago (el mío, 250€), pero no el de mi mujer e hijos, y les pido explicaciones por correo electrónico.

10.Recibo correo electrónico de respuesta, donde me informan que mi mujer e hijos no tienen derecho a percibir indemnización.

11. Enfado “mayúsculo” por mi parte.

12. Redacto la demanda que a continuación se acompaña, y se la envío por correo electrónico a Vueling, informándoles que con su forma de proceder, y pese a que no existe obligación de presentar reclamación judicial con abogado y procurador, mi mujer e hijos si lo harán, todo ello para poder exigirles las costas judiciales, por haber actuado con «mala fé», situación que sería analizada por el Juez, por lo que acabarían pagando una cuantía muy superior a la que le vamos a reclamar (750€). Y como prueba de que actuaré en consecuencia, les aporté copia de la demanda lista para presentar. Les doy un plazo de 5 días para recibir una contestación, para evitar presentar la demanda.

13.Al cabo de 4 días recibo respuesta solicitado los datos bancarios para proceder al pago de la indemnización de mi mujer e hijos.

14.Al cabo de 10 días recibo el dinero en la cuenta bancaria.

Esto que describo es un “hecho real” vivido, del cual he aprendido muchas cosas, entre ellas, que las vacaciones que disfruté en Junio, me han salido muy económicas.

 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MÁLAGA QUE POR TURNO CORRESPONDA

DOÑA ————————–, Procuradora de los Tribunales, y de Dª —————, Dª—————–, y D——————–, según acredito con poder general para pleitos que acompaño como DOCUMENTO 1, comparezco, bajo la dirección letrada de D. Gustavo Adolfo Murillo González, y como mejor proceda en derecho, DIGO

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00€), contra la compañía aérea VUELING AIRLINES SAcon sede social en Parque De Negocios Mas Blau Ii, Pla De L´estany, 5  08820  – (Aeroport Del Prat, El) – Barcelona, debiendo ser emplazada para que comparezca a través de su respectivo representante legal, con base en los siguientes:

HECHOS

Primero.- En fecha 30 de mayo de 2019, la familia “————«, cuyos integrantes son Gustavo Adolfo Murillo González (Padre de familia), —————- y los hijos menores de edad —————– y ——————–, compraron a través de la plataforma web “Mucho viaje” unos billetes de avión a la Compañía Aérea demandada para viajar el día ­­­6 de Junio de 2019  a las 13.25 horas (siendo la hora de embarque las 12.45 horas), desde el aeropuerto  de Málaga (AGP) hasta el aeropuerto de Tenerife Norte (TFN). Se adjunta como DOCUMENTO 2 copia de la Confirmación de reserva: Billetes emitidos, y DOCUMENTO 3 copias de las Tarjetas de Embarque, tanto de la ida, como de la vuelta.

Segundo.- La Compañía Aérea sin previo aviso, y sin dar ningún tipo de explicación, retraso el vuelo de ida de Málaga a Tenerife, iniciándose la hora de embarque a las 17:48 horas, despegando tiempo después, impidiéndose a dicha familia llegar al lugar de destino a la hora prevista, causándoles una serie de daños consistentes en, gastos diversos de desplazamiento, y gastos de manutención a los que tuvieron que hacer frente, pero de los cuales no disponen de los justificantes oportunos para reclamarlos al haberlos perdido. Se adjunta como DOCUMENTO 4, copia de la fotografía realizada al tablón de horarios de vuelo ubicado en el aeropuerto de Málaga, donde figura dicho retraso.

Tercero.-  Disconforme con la situación sufrida, días después del retraso sufrido, los integrantes de la familia “———-” presentaron de forma individual la correspondiente reclamación ante Vueling Airlines a través de su plataforma web  https://www.vueling.com/es/somos-vueling/contacto/envianos-un-mensaje?category=10)  solicitando una compensación económica para cada uno de sus integrantes por el retraso sufrido, prevista en Reglamento CE nº 261/04 .

A las referidas reclamaciones la compañía Vueling Airlines les fue asignado por la compañía como referencias los números SR_Number 1———-, SR_Number 1————, SR_Number 1——— y SR_Number 1——–, las cuales fueron desestimadas por Vueling Airlines a través de diversos correos electrónicos recibidos los días 7, 9 y 13 de junio de 2019 cuya copia se adjunta como DOCUMENTO 5.

Cuarto.- Disconforme con las respuestas recibidas por Vueling Airlines, Gustavo Adolfo Murillo González, actuando en nombre propio y en representación de su familia, presentó ante la dirección de seguridad de la aviación civil (AESA) la correspondiente reclamación (DOCUMENTO 6), la cual fue estimada (DOCUMENTO 7).

En la resolución dictada por la AESA, se informa que la compañía no ha acreditado la concurrencia de circunstancias extraordinarias como causa del incidente sufrido, por lo que la compañía debe abonar una compensación considerando la distancia del vuelo AGP- TFN- y teniendo en cuenta el artículo 7 del Reglamento 261/04, de 250 euros por pasajero, igualmente se dice que la compañía aérea habría confirmado a AESA su voluntad de proceder al pago de la indicada compensación y/o estar en proceso de realizar el pago.

Quinto.- En fecha 24 de Julio, Gustavo Adolfo Murillo González, en nombre propio, y en representación de su familia, informó a “Vueling Airlines”, a través de correo electrónico (DOCUMENTO 8) la resolución adoptada por AESA en la reclamación presentada, donde se le comunicaba a Vueling Airlines el derecho a percibir una indemnización de 250 euros por pasajero, y que comunicaran las vías para proceder a dicho reintegro.

Sexto.- El día 20 de Agosto se recibió una comunicación, en el cuál se requería los datos de Gustavo Adolfo Murillo González, para el abono de la correspondiente indemnización (DOCUMENTO 9). Dicha indemnización le fue abonada mediante transferencia bancaria (DOCUMENTO 10).

Septimo.- Al no recibirse comunicación alguna en relación a las reclamaciones presentadas por —————, ——————- y ————–, se remitió a Vueling Airlines, en fecha 26 de Agosto de 2019 correo electrónico (DOCUMENTO 11) exigiendo el pago de las mismas, reclamación que fue denegada (incomprensiblemente, sin motivar medianamente los motivos) por Vueling Airlines a través de correo electrónico recibido el día 28 de Agosto de 2019 (DOCUMENTO 12)

A pesar de las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a la demandada, no se han satisfecho las pretensiones realizadas por ——————, —————— y ———————–, por lo que se ven obligados a presentar esta demanda en reclamación de cantidad.

A los anteriores hechos le son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 Primero.- Jurisdicción. Resulta de aplicación los Artículos 117 CE; 2, 9.1, 9.2, 21.1 22  y 86 ter 2b) LOPJ y 36 LEC, que determinan que es la jurisdicción ordinaria la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

Segundo.- Competencia. Teniendo la condición de usuario el actor y habiendo respondido éste a una oferta pública del demandado resulta competente el Juzgado de lo Mercantil ante el que comparecemos, correspondiente al domicilio del demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.2 LEC; art. 86 ter 2.b) y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Así se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo de modo pacífico y reiterado a través de los Autos de 10 de octubre de 2007; 13 de abril de 2007; 5 de noviembre de 2004 y 7 de octubre de 2004, en resolución de los conflictos de competencia elevados.

Tercero.- Capacidad y legitimación. Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas activamente la demandante y pasivamente la demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 LEC.

Cuarto.- Postulación y representación. Esta parte actúa debidamente representada por Procurador, y bajo la dirección técnica de Letrado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la LEC, respectivamente

Quinto.- Procedimiento, cuantía, copias de escritos y documentos y su traslado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.2º, 250.2 LEC, corresponde dar a la presente demanda la tramitación prevista para el juicio verbal regulado en los artículos 437 y ss. LEC. Se cuantifica la presente demanda en la suma de 750 euros , en cumplimiento de lo impuesto por el art. 253 LEC. Se presentan así mismo los escritos y documentos debidamente firmados, respondiendo de su exactitud con acatamiento de lo imperado por el art. 274 LEC. Expresa el actor su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, interesando a tenor de lo establecido en el art. 231 LEC la subsanación de cualquier defecto en el que hubiera podido incurrirse.

Sexto.- Fondo.

A) Del principio pro consumatore.Consagran el principio pro consumatore lo establecido en losartículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3 CE. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero).

B) De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

C) Cuantificación de la indemnización.  El Reglamento CE 261/2004 prevé compensaciones para los supuestos de cancelación y denegación de embarque en vuelos. Asimismo, en caso de retraso de vuelos el pasajero también tiene derecho a compensación de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, cuando lleguen al destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo del transportista aéreo. Según dispone el CE 261/2004, la cuantía indemnizatoria en el presente caso sería de 250€ por pasajero.

D) De la responsabilidad objetiva del transportista. En relación con la responsabilidad objetiva del transportista es de aplicación lo dispuesto en los artículos 147 y 148 TRLGDCU y artículo 116 Ley Sobre Navegación Aérea.

Séptimo-. Valoración de la prueba. Según lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, corresponde al juzgador valorar las pruebas teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. En este sentido, se ha manifestado el TS a través, entre otras de sus Sentencias de 8 de febrero o 22 de diciembre de 2001, trasladándose de modo particular esta doctrina al usuario de transporte aéreo a título ilustrativo por la SAP de Madrid de 26 de septiembre de 2002.

Octavo.- Intereses. Procede imponer los intereses previstos en el Artículo 7 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.101 Cc y 576 LEC.

Noveno.- Costas. Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 32.5 y 394 LEC. A mayor abundamiento, en casos como el presente, ha de apreciarse la mala fe del demandado conforme a lo dispuesto en el 395 LEC, toda vez que la compañía aérea ha desatendido las reclamaciones y requerimientos previos efectuados por el usuario, forzándole pese a la razonabilidad de su pretensión a acudir finalmente al órgano judicial, conscientes del desánimo que suele embargar a la mayoría de los usuarios que desisten de la vía judicial. Así se ha venido entendiendo a modo ilustrativo por la SAP de Vizcaya de 30 de noviembre de 2007 que razona: “mala fe que se sintetiza en la conducta procesal o preprocesal de la Compañía Aérea especialmente destinada a dilatar u obstaculizar la satisfacción de las legítimas pretensiones de la parte actora, que se vio perjudicada durante sus vacaciones navideñas con la pérdida de su maleta”.

Décimo.- Iura Novit Curia. Y en todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el art. 218.1 LEC.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Se tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, y en mérito al mismo tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y previo cumplimiento de los trámites procesales de rigor y recibimiento del pleito a prueba interesado desde este momento, se dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente ésta demanda, se condene a la Compañía Aérea VUELING AIRLINES SA a abonar a quien suscribe la cantidad de  750 euros , más los intereses especificados en el cuerpo de esta demanda y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

OTROSÍ DIGO: Siendo el objeto del litigio de exclusivo carácter jurídico, no se considera necesaria, salvo mejor criterio del juzgador o petición expresa de la demandada, la celebración de vista.

SUPLICO: Se tenga por realizada la anterior manifestación, no considerando precisa la celebración de vista.

 Es justicia que así se espera alcanzar en Marbella a 03 de Septiembre de 2019

Ldo. Gustavo Adolfo Murillo González.      Procurador. —————————