Los principios generales del derecho en el ámbito tributario

Impuestos agencia tributaria
La aplicación del ISD en No residentes con propiedades en Andalucía. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones
31 mayo, 2019
Modelo 720
Modelo 720 declaración de bienes en el extranjero. Novedades
27 junio, 2019

Los principios generales del derecho en el ámbito tributario

Los principios generales del derecho en el ámbito tributario

Aquellos asesores fiscales cuya formación profesional académica no sea la de abogado, sino que proceden de la rama de economía (ciencias económicas y empresariales), por desgracia sólo pueden enfrentarse a las “hordas” de la agencia estatal de la administración tributaria representando a sus clientes en los procedimientos de inspección tributaria, y ante los Tribunales Económico Administrativos.

Aunque las herramientas que pueden utilizar ambos (abogados y economistas) son las mismas, los abogados (que se inician en la actividad) tienen alguna ventaja respecto de los “economistas”, que “les viene de fábrica”, por cuanto desde que comienzan la carrera, hasta que la finalizan, han registrado en su ADN, que las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (articulo 1 Código Civil).

Por desgracia para los asesores fiscales no todos los principios generales del derecho aplicables viene recogidos en la Ley General Tributaria o en la Ley del procedimiento administrativo (ley 39/2015), por lo que es preciso disponer de experiencia profesional, y en última instancia de conocimiento jurídicos.

En este sentido nuestra firma Fiscalex Asesores Fiscales y Legales, sito en Calle Nuestra Señora de Gracias 4, 1º en Marbella (Málaga) dispone de profesionales versados en ambas ramas del derecho (económicas y abogado) para poder asesorar fiscalmente a sus clientes de forma más eficaz.

A los efectos de conocer la importancia que esos principios generales del derecho tienen en el ámbito tributario y/o fiscal, pasamos a analizar un caso concreto, recogido en la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 17 Abril 2019.

Un contribuyente, aplicó una interpretación de la normativa legal existente al tiempo de producirse los hechos imponibles en los años 2009, 2010 y 2011, en base a una consulta tributaria vinculante.

Esa interpretación normativa que hasta entonces daba por buena la AEAT, fue “modificada” por la dirección general de tributos, tras una  resolución del TEAC, de 5 de febrero de 2015. Tras ese cambio de criterio, el contribuyente sufrió un procedimiento de inspección, en el cual la agencia tributaria le giró una liquidación complementaria teniendo en consideración el nuevo criterio adoptado por el T.E.A.C.

Pues bien, en la resolución expuesta anteriormente, la Audiencia Nacional por la vía de aplicación del principio de seguridad jurídica y el de confianza legítima concluye que no puede admitirse que si el contribuyente aplicó en su momento las pautas aceptadas por la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio pueda tener el efecto de anular lo hasta entonces practicado por el administrado.

Todo procedimiento administrativo tributario y/o fiscal, debe ser analizado en torno a tres herramientas que todo asesor debe manejar bien, Ley, Jurisprudencia (y/o Consultas Tributarias de la DGT) y principios generales del derecho.

No duden en contactar con nosotros, para recibir para cualquier consulta de índole tributario y fiscal que puedan tener.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.